Contenido
Aspectos Clave de la Reforma Tributaria Parte II
Con la autorización de uno de nuestros clientes, Rubén Darío García, queremos publicar el resumen de los aspectos que consideramos más importantes en la Reforma Tributaria Ley 1819 de Diciembre 29 de 2016. Esperamos que te sea útil y de tu agrado para tu trabajo diario en materia tributaria durante todo este 2017.
Esta es la segunda parte, si no has visto la primera parte puedes verla haciendo clic aquí.
Ahora continuamos listando los aspectos de impacto económico o procedimental:
- Art 195. Bajan los límites de ingresos para pertenecer al régimen simplificado de $119 millones a $104 millones.
- Art 196. Se elimina el periodo de declaración anual del IVA y quedan solo bimestral para ingresos del año anterior superiores a $2.737.000.000 y cuatrimestral ingresos inferiores.
- Art 512. Impuesto nacional al consumo. Aumento para la telefonía, datos, internet, bolsas plásticas, marihuana medicinal, entre otros.
- Art 214. El 4 x 1000 queda definitivo con deducibilidad del 50%.
- Art 218 y 221. Se crean nuevos impuestos a la gasolina, ACPM y al carbono.
- Art 235. Se crean incentivos tributarios para las empresas que se establezcan en los Municipios afectados por el conflicto armado, hasta por el término de 10 años, graduados de acuerdo al tamaño de la empresa.
- Art 238. Se crea el programa obras por impuesto, contribuyentes con ingresos mayores a $1.070 millones en los que el contribuyente puede invertir hasta el 50% del impuesto a cargo en proyectos para las zonas afectadas por el conflicto armado.
- Art 239. Se regula la contribución nacional por valorización para financiación de obras de infraestructura.
- Art 255. Se crea el acto jurídico Liquidación Provisional. La DIAN con base en los cruces de información y pruebas podrá realizar un procedimiento simplificado de cobro de impuestos que el contribuyente no haya declarado o realizado de manera inexacta.
- Art 270. Las declaraciones de retención presentadas sin pago total, ya no serán ineficaces siempre que el pago total con los intereses se realice dentro de los 2 meses siguientes a la presentación en forma oportuna. Tampoco será ineficaz si el retenedor tiene un saldo a favor en renta del doble de las retenciones a pagar.
- Art 271. Las declaraciones que hayan sido declaradas ineficaces hasta nov 30 de 2016, podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2017 sin sanciones ni intereses. Igual procedimiento aplica para las declaraciones de IVA presentadas con errores de periodo.
- Art 277. Se amplía a 3 años el término de firmeza de declaraciones y a 6 años para los sometidos a precios de transferencia y solicitantes de pérdidas fiscales.
- Art 279. El interés moratorio para efectos tributarios será la tasa determinada por la superfinanciera para créditos de consumo menos 2 puntos. Bajó.
- Art 282. Las sanciones liquidadas por el contribuyente pueden reducirse al 50% con base en las conductas tributarias de años anteriores.
- Art 289. Se agravan las sanciones por extemporaneidad y corrección de la información de medios magnéticos.
- Art 287. La sanción por inexactitud baja del 160% al 100% y se eleva a partir del año 2018 al 200% la sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
- Art 305. Hasta septiembre 30 de 2017, se podrá solicitar reducción de sanciones e intereses sobre procesos que estén en discusión sea en vÍa gubernativa como contenciosa.
- Art 307. A partir del año 2018 comienza a operar el desconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo cuando se superen los límites fijados.
- Art 322. Se aclara el procedimiento sancionatorio a aplicar por parte de la UGPP que en todo caso es más oneroso con relación a las sanciones tributarias.
- Art 343. Se aclara conceptos sobre la territorialidad en materia de Industria y Comercio y se establece el formulario único nacional para declarar y pagar el impuesto a partir del año 2018. Se establecen además unos beneficios para transar sanciones e intereses liquidados en impuestos territoriales.
- Art 347. Se crea el impuesto nacional al consumo de cigarrillos y tabacos
- Art 376. Se deroga la retención del Iva al régimen simplificado.
Recuerda que con clausERP.com todos los cambios del gobierno ya se realizaron de forma automática y podrás cumplir con la ley sin necesidad de pagar actualizaciones.
Esperamos que esta información sea muy valiosa para ti, desde ClausERP siempre queremos apoyarte en tu quehacer diario. Si tienes comentarios frente a alguno de los puntos o frente a la reforma tributaria por favor escríbelos abajo.
Muy buena publicación…Quisiera que me ampliaran los puntos.14..Art 100 , punto 16 Art 125 y punto 25..Art 512
Renta 2017…..25% y 9% ?
Autorretención especial para 2017…para renta a declara en el 2018 ?
Sube impuesto al consumo para telefonía, datos , internet etc….a que tarifa sube ?
Agradezco su colaboración
atte
Eder Mercado
Eder muchas gracias por tu mensaje, estamos generando una publicación ampliando varios de los puntos, tan pronto esté lista te pondremos al tanto!
exlente comentario saludos y gracias
Muchas gracias Gustavo, seguiremos trabajando para mejorar y poner contenidos de interés, tienes algo sobre lo que te gustaría leer?
excelente comentario los felicito, gracias
Muy interesante, resumen de los artículos mas relevantes, para actualizarnos aplicar conocimientos en el día a día en la parte tributaria, agradezco esta información
muy oportuna,
gracias, gracias,
Es con mucho gusto, si puedes compartirlo con tus amigos o colegas nos encantaría ayudar a más personas. ¿Sobre qué otras cosas te gustaría que escribiéramos?
No tengo la parte 1 del resumen
Paola, muchas gracias por escribir, aquí puedes ver la primera parte:
https://clauserp.com/blog/aspectos-reforma-tributaria-parte_1/
Felicitaciones por sus comentarios Sencillos y resumidos
Que bueno que te gustó, justamente ese era el objetivo, algo conciso pero completo. Si tienes algo sobre lo que te gustaría leer con mucho gusto nos ponemos en la tarea!
Muy buen analisis, muchas gracias
Jhon Jairo es con mucho gusto!
Interesante analisis, tambien pueden incluir el Articulo 285 RT relacionado con procedimiento tributario de correccion de la declaracion sin sancion, haciendolo antes del vencimiento. igual Articulo 274 no mas proyecto de correccion disminuyendo el valor a pagar
Excelente resumen y muy claro muchas gracias por el aporte
MUY BUEN ARTUCULO, SIGAN ASI QUE ES IMPORTANTE PARA TODOS, GRACIAS!!!!!!
Con mucho gusto! Estaremos publicando con frecuencia para apoyarles en su gestión, que otros temas te gustaría que trataramos?
excelente comentario, el mejor articulo o resumen que he leido de tributaria