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Impuesto a la Riqueza a pagarse en septiembre
La Ley 1739 que data del 23 de diciembre del 2014 estipula el pago del llamado Impuesto a la Riqueza como un fuerte mecanismo de lucha contra la temida evasión fiscal. En tal sentido, el Congreso de Colombia contempló que todas las personas naturales, así como las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y las sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, están sujetos al pago de este tributo.
Según lo expresado en el artículo 294-2 de dicha legislación, en este contexto en particular, la riqueza es considerada como el equivalente al total del patrimonio bruto que posee el contribuyente al 1 de enero del 2015, y cuyo valor sea igual o superior a los 1.000 millones de pesos.
Este impuesto tendrá cabida y validez durante los años 2015, 2016 y 2017 tanto para las personas jurídicas como para las sociedades de hecho, y para el 2015, 2016, 2017 y 2018 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Se conoce que el Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria por el año gravable 2016 debe ser cancelado en dos cuotas iguales, en mayo y septiembre del presente año.
El proceso es realmente práctico y sencillo ya que es netamente digital, esto significa que el contribuyente podrá hacer su declaración vía electrónica siempre y cuando posea y use una firma electrónica.
Pasos a seguir
Los pasos a seguir para diligenciar el formulario 440 del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria son los siguientes:
- Todo aquel individuo obligado a declarar dicho tributo deberá ingresar a www.dian.gov.co y hacer clic en el botón llamado “Usuarios registrados”
- A continuación debe hacer clic en el apartado “Diligenciar y presentar”
- Luego ingresar en la opción “seleccionar y diligenciar el formulario 440 año 2017-4”
- Seguidamente debe firmar electrónicamente
- Luego presentar
- Liquidar, en caso de que registre valor a pagar
- Y por último debe cancelar.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), invitó a todos los ciudadanos a verificar si están obligados a cancelar el Impuesto a la Riqueza, pues de ser así deberán cancelar el segundo pago o la segunda cuota entre el 8 y el 21 de septiembre, apegándose al último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), es decir, dejando a un lado el dígito de verificación.
Es válido recordar una vez más que todo aquel que tuvo un nivel de riqueza considerado un patrimonio líquido o bruto (deudas), igual o superior a 1.000 millones de pesos, está entonces obligado a cancelar el Impuesto a la Riqueza a través del servicio en línea de la DIAN.
La primera cuota se canceló entre el 9 y el 22 de mayo del 2017, cumpliendo así con la primera parte prevista en el calendario de vencimientos, de modo que si quieren evitarse sanciones o recargos se debe respetar la segunda fecha de la agenda para estar al día con este importante pago.
También es propicio destacar que la DIAN cuenta con los recursos necesarios para ubicar aquellos bienes que no hayan sido declarados, o para detectar alguna información que se haya omitido en las declaraciones tributarias, y lo más relevante de todo es que estas facultades se extienden cada vez más.
¿Cómo sucede en Colombia?
De hecho, a partir de septiembre Colombia podrá intercambiar información tributaria con más de 100 países a propósito del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales, que entre otras cosas, permitirá saber cuáles son los bienes que poseen los colombianos en el exterior sin que esto suponga que el dinero deba ser repatriado a Colombia.
Así mismo, el dinero puede seguir en la jurisdicción que el colombiano desee, siempre y cuando proceda a declararlos oportuna y transparentemente.