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Existen muchas dudas sobre los cambios inherentes a las facultades del representante legal en lo referente a una compañía. Así que si tu eres una de esas personas que desconoce el correcto proceder en la materia te invitamos a seguir leyendo esta nota con atención.
Veamos, si una compañía toma la decisión de modificar o ampliar las facultades del representante legal, o en su defecto, eliminarlas, deberá regirse por los estatutos o estipulados de la reforma estatutaria, a la vez de atender a su inscripción en la llamada Cámara de Comercio del domicilio social.
La ley 1258 de 2008 dispone que las reformas estatutarias deberán aprobarse mediante la asamblea, con el voto a favor de al menos uno o varios accionistas que signifiquen al menos la mitad más una adicional del total de acciones presentes en la respectiva reunión.
Modificaciones por acciones simplificadas
En torno a este asunto la Ley 1258 del año 2008 establece que la sociedad a través de acciones simplificadas estará regida por las disposiciones presentes en los estatutos sociales, así como por las normas legales de dicha sociedad anónima y, en consecuencia, siempre y cuando no sean contradictorias, por aquellas disposiciones generales que administran las sociedades y que están contenidas en el Código de Comercio.
A su vez, el artículo 158 del Código de Comercio contempla que la modificación o la reforma no tendrá efecto en relación a terceros. El requisito indicado para proceder con este trámite es el llamado registro de modificación estatutaria en la Cámara de Comercio.
Asimismo el Estatuto Mercantil precisa que el mandatario no está facultado para sobrepasar las limitaciones de su encargo, a la par de que los actos cumplidos que superen los límites serán estrictamente obligatorios.
Sin embargo, si por algún motivo el representante legal hubiese llegado a excederse en sus facultades, será imperante reunir a toda la asamblea de accionistas para ratificar todos y cada uno de los actos cumplidos.
¿Y las sanciones? Pues destaca que si se omite el cumplimiento de los requisitos aludidos existen consecuencias directas derivadas de ese acto. Por ejemplo, una sanción legal que no vincula al mandante con los actos del mandatario que se ha excedido durante sus funciones.
Si esto ocurre el representante legal puede ser sancionado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 86, precisamente en el numeral 3º de la Ley 222 del año 1995, sobre multas, bien sean sucesivas o no, de hasta 200 salarios mínimos legales y mensuales por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia, los estatutos o la ley.
Sobre la Sociedad por Acciones Simplificada
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es aquella constituida por una o más personas, bien sean naturales o jurídicas, quienes serán las únicas responsables hasta el monto de cada uno de sus aportes.
Según lo que expresa el artículo 3, se trata de una sociedad de capitales de naturaleza estrictamente comercial, independientemente de las actividades inherentes a su objeto social.
Además agregan que a efectos tributarios una sociedad por acciones simplificada solo se regirá por aquellas reglas o preceptos aplicables a las Sociedades Anónimas (S.A)
Y en cuanto a su prueba de existencia, el artículo 8 reza que tanto la existencia de una SAS, como las cláusulas estatutarias deberán probarse con la certificación de la Cámara de Comercio, donde se deje constancia de que no está disuelta ni liquidada.
Adicionalmente el artículo 42 de la Ley 1258 promulgada en el Diario Oficial No. 47.194 de fecha 5 de diciembre del 2008, contempla que los accionistas o el accionista no asumirá la responsabilidad asociada a las obligaciones laborales, tributarias o de alguna otra naturaleza en la que pudiese incurrir dicha sociedad.