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Declarar y pagar la retención en la fuente es una de las preocupaciones de las personas, en gran parte porque muchos aún no saben cuándo deben ponerse al día con el pago.
La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto a las ventas, del impuesto de industria y comercio, del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de timbre nacional. Cada vez que se realice una operación sujeta a un impuesto, se retendrá un valor por ese concepto.
La retención debe practicarla el individuo que realice el pago, siempre que la persona retenida sea un sujeto pasivo del impuesto que origina dicha retención, y cuando el concepto por el que se retendrá esté sujeto a retención.
La retención en la fuente se declara y paga en el periodo en que se practicó; es decir, si la retención se hizo en abril, en ese mes se deberá declarar y pagar.
Siguiendo con lo establecido en la ley, la retención se debe practicar en uno de estos casos, siempre el que ocurra primero: 1. Cuando se realice el abono en cuenta. 2. Cuando el cliente realice el pago.
¿Quiénes son agentes de retención?
Son agentes de retención los fondos de valores, los consorcios, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de inversión, las entidades de derecho público, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas que por sus funciones intervengan en actos en los cuales deben hacer la retención del tributo correspondiente.
El agente retenedor es el ciudadano que hace el pago o abono en cuenta a quien la ley le ha otorgado tal calidad. El sujeto pasivo es aquel beneficiario del pago o abono en cuenta producido por la retención, de acuerdo al concepto y porcentaje aplicable.
El pago o abono en cuenta señala el momento en que se ejecuta la retención en la fuente, según los conceptos y tarifas.
Por medio de la figura de retención en la fuente, el Estado no esperará un año para recaudar; por ejemplo, el impuesto de renta lo cobrará cada mes, asegurando de esta manera el flujo constante de recursos.
Según el Decreto 2105 de 2016, los agentes de retención señalados en los artículos 368, 368-1 y 368-2, así como el 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, declararán y pagarán las retenciones realizadas en cada mes a través del formulario otorgado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conocida como unidad administrativa especial “DIAN”.
Es de recordar que los plazos para presentar la declaración de retención en la fuente, correspondiente a los meses de 2017, así como la cancelación del valor respectivo, caducan en las fechas correspondientes al mismo año que se exponen a continuación, excepto la referida a diciembre que vence en 2018.
A continuación las fechas para consignar la retención en la fuente en 2017
Último dígito del NIT | Ene 2017 | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic |
Plazo para consignar hasta el día del año 2017 | ||||||||||||
Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Ene 2018 | |
0 | 08 | 08 | 10 | 09 | 08 | 11 | 09 | 08 | 10 | 09 | 11 | 11 |
9 | 09 | 09 | 11 | 10 | 09 | 12 | 10 | 11 | 11 | 10 | 12 | 12 |
8 | 10 | 10 | 17 | 11 | 12 | 13 | 11 | 12 | 12 | 14 | 13 | 15 |
7 | 13 | 13 | 18 | 12 | 13 | 14 | 14 | 13 | 13 | 15 | 14 | 16 |
6 | 14 | 14 | 19 | 15 | 14 | 17 | 15 | 14 | 17 | 16 | 15 | 17 |
5 | 15 | 15 | 20 | 16 | 15 | 18 | 16 | 15 | 18 | 17 | 18 | 18 |
4 | 16 | 16 | 21 | 17 | 16 | 19 | 17 | 18 | 19 | 20 | 19 | 19 |
3 | 17 | 17 | 24 | 18 | 20 | 21 | 18 | 19 | 20 | 21 | 20 | 22 |
2 | 20 | 21 | 25 | 19 | 21 | 24 | 22 | 20 | 23 | 22 | 21 | 23 |
1 | 21 | 22 | 26 | 22 | 22 | 25 | 23 | 21 | 24 | 23 | 22 | 24 |