8 normas para la presentación de renta de personas naturales
Existen gran cantidad de reportes con información exógena tributaria por exigencia de la DIAN a los bancos, empleadores, departamentos y municipios en la República de Colombia desde 2016(*); todo lo anterior permitirá actualizar datos para identificar las declaraciones de renta. En 2015 un total de 5.750 personas evadieron la declaración o no lo hicieron de manera oportuna. Por esta razón, la mayoría de empleadores contarán a la DIAN quiénes son y cuánto devengaron sus empleados en el año. Asimismo, municipios y departamentos deberán informar quiénes eran dueños – durante el año – de los predios y vehículos en el país.
Es importante destacar que los topes de ingresos brutos aplicables para el período 2016 establecidos por la DIAN son de $41.654.000; el patrimonio bruto de cierre o de consignaciones durante el 2016 es de $133.389.000 y lo referente a compras y consumos corresponde a $83.308.000. Los que estén obligados a pagar renta, deben hacerlo, pues estarán identificados por las entidades. Aquellos que lo hagan de manera voluntaria podrán generar saldo a favor que podría generar devoluciones según el artículo 6 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, es de suma importancia entender las normas implicadas para personas naturales que presentarán la contabilidad y facturación de renta y complementario. Desde Clauserp te recordamos cuales son:
- La aplicación de las sentencias y/o autos que la Corte Constitucional expidió durante el año 2016, destacando el Auto 233 de junio de 2016.
- Cambios en la Ley 1819 que introdujo los temas de procedimiento tributario relacionados con la firmeza de declaraciones del impuesto de renta, o la liquidación de las diferentes sanciones que aplican a dicha declaración. Ver resumen Reforma Tributaria
- La aplicación de los efectos que se derivan del Decreto 1966, el Gobierno señaló los 37 países y/o territorios a considerarse paraísos fiscales.
- La obligatoriedad o no de responder por la presentación de la declaración adicional de activos en el exterior a enero 1 de 2017. A presentar en formulario 160, de lo contrario sancionará según artículos 283 y 284 de la Ley 1819.
- Los efectos de haber efectuado o no durante el año 2016 las normalizaciones tributarias de activos omitidos y/o pasivos inexistentes. A través de declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto a la riqueza o en formularios 110, 210, 230 o 240 para 2016.
- La obligatoriedad o no de haber tenido que responder adicionalmente, durante mayo de 2017, con la presentación de la tercera declaración del impuesto a la riqueza creado con la Ley 1739 de 2014.
- La expedición durante el año 2016 de diversos decretos reglamentarios relacionados con las obligaciones tributarias de las personas naturales frente a impuesto de renta. Figuran el 589 de abril de 2016 y el 768 de mayo de 2016.
- La aplicación de las múltiples doctrinas y resoluciones expedidas por la DIAN durante los años 2015, 2016 y comienzos 2017. Ver Resolución 000112 de octubre de 2015, la Resolución 000070 de noviembre de 2016, la Resolución 000076 de diciembre de 2016, Resolución 000006 de febrero 3 de 2017 y la Resolución 000019 de marzo 28 de 2017.
Recuerda que la presentación de la declaración de renta y complementario se puede presentar de forma válida desde el 8 de marzo de 2017 en adelante, pero los plazos vencerán entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2017.
Si quieres apoyar a personas naturales o jurídicas en su declaración de renta y cuentas con experiencia, déjanos un mensaje para que hablemos.