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Aspectos Clave de la Reforma Tributaria Parte I
Hoy tenemos el gusto de compartir una publicación, con la autorización de uno de nuestros clientes, Rubén Darío García, quien ha recopilado un resumen de los aspectos que consideramos más importantes en la Reforma Tributaria Ley 1819 de Diciembre 29 de 2016. Esperamos que te sea útil y de tu agrado para tu trabajo diario en materia tributaria durante todo este 2017.
En materia de impacto económico o procedimental se pueden resaltar los siguientes aspectos:
- Art 1. Desaparecen los sistemas IMAN e IMAS para las personas naturales
- Art. 1. Se crea el sistema Cedular para determinar la renta de personas Naturales de la siguiente forma:
- Cédula rentas de trabajo (Laborales),
- Cédula de Pensiones,
- Cédula de Rentas de capital (intereses, arrendamientos),
- Cédula de Rentas no laborales (de las personas naturales),
- Cédula de Dividendos y participaciones.
- Art 6. Se gravan los dividendos No constitutivos de renta ni ganancia ocasional recibidos por personas naturales a partir de las utilidades generadas en el año 2017:
- 5% para dividendos entre 19 millones y 32 millones
- 10% más de 32 millones
- Art 19. Se bajaron los límites para declarar renta relacionados con compras y consumos con tarjetas a CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($41.654.200) PESOS .
- Se realiza Inserción al estatuto tributario de la terminología de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)
- Art 63. Se reconocen deducciones por atenciones a clientes, proveedores y empleados, como regalos, cortesías, fiestas reuniones y festejos hasta del 1% de los ingresos netos del año.
- Art 66. Deducción de prestaciones, parafiscales e impuestos de la vigencia que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta.
- Art 67. Deducción especial por el IVA pagado en bienes de capital a la tarifa general.
- Art 80, 81 y 82. Desaparecen las vidas útiles fiscales y se establecen tasas máximas aceptables por año.
- Art 85. Deducción de los intangibles a dic 31 de 2016, se hará en un plazo máximo de 5 años.
- Art 88. Las nuevas pérdidas fiscales se podrán compensar hasta en 12 años
- Art 89. Las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas quedarán en firme en 6 años, así como las presentadas por contribuyentes sometidas a precios de transferencia.
- Art 95. La renta presuntiva sube del 3% al 3.5%.
- Art 100. La tarifa general de renta para personas jurídicas nacionales será del 33% a partir del año 2018.
- Para 2017 será del 34%, más sobretasa del 6% para rentas liquidas superiores a $800 millones. Para 2018 la sobretasa será del 4%.
- Para los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, la tarifa base para a partir de 2017 será del 9%.
- Art 123. Los ajustes por diferencia en cambio se reconocerán como ingreso o deducción, cuando se liquide el activo o pasivo.
- Art 125. Se estableció autorretención especial en renta que sustituye la autorretención del Cree, a las mismas tarifas. Es el ingreso neto del mes por la tarifa.
- Art 126. Para pagos al exterior bajan las tarifas de retención sobre intereses, comisiones, honorarios y regalías, arrendamientos, explotación de intangibles, asistencia técnica, al 15% del pago o abono en cuenta.
- Art 140. Las entidades sin ánimo de lucro quedan sometidos al cumplimiento de requisitos por parte de la Dian para su calificación en el régimen tributario especial
- Art 156. Las donaciones en especie se podrán realizarán por el menor valor entre el comercial y el costo fiscal.
- Art 165. Nace el monotributo que es un impuesto opcional y simplificado para personas naturales que ejerzan comercio al por menor y actividades de peluquerías y tratamientos de belleza que obtengan ingresos entre $44.602.600 y $111.506.500.
- Art 173. Se grava con IVA a la tarifa general la venta de intangibles asociados a la propiedad industrial y la venta de viviendas nuevas que superen los $853.821.200).
- Art 184. Se aumentó la tarifa del IVA del 16 al 19%.
Para facilitar la lectura hemos dividido este artículo en dos partes, continúa con la segunda entrega haciendo clic aquí.
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REFORMA
gracias por su informacion tan valida en estos momentos…..
Pedro es con mucho gusto, si tienes otros temas de interés de los que quieras que hablemos también lo podemos hacer!
maravilloso aporte, maravilloso clauserp. gracias
Gracias Francico, esperamos seguir aportando temas interesantes para ustedes
Que sigan posteando artículos muy interesantes como este.
Claro que si Henry, ¿qué otros temas te gustaría que trataramos?
Excelente el resumen, muchas gracias.
Sergio con mucho gusto, si puedes compártelo con tus amigos!
CONCRETO. MUCHAS GRACIAS!
Gracias a ti Anna, esto nos ayuda a fortalercernos a todos con estos cambios que la mayoría de colombianos debemos conocer.
excelente informacion gracias
Martha es con mucho gusto, si te interesan otros temas nos puedes sugerir para que escribamos sobre ellos.
Muchas gracias, por favor me pueden ayudar con respecto a que cambio hubo con la ley 1819 para la devolucion de iva en venta de vivienda de interes social? Se cambio algo de lo normado en el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto tributario, el cual fue modificado en el 2012 por la Ley 1607, establece que los constructores de vivienda de interés social y prioritaria
Muy buenas tardes,
Te agradecemos mucho por ponerte en contacto con nosotros, te recordamos que siendo nosotros una empresa de software nuestro principal objetivo es informar a nuestros clientes y seguidores sobre las noticias de actualidad y relevancia en temas empresariales, contables, tributarios y financieros. Para asesorías de este tipo te recomendamos que te pongas en contacto con un experto en el tema, quien podrá atender tu caso específico con total conocimiento del mismo
Buen microresumen, gracias.
Si es posible como quedaría el formato o esquema para calcular la retefuentete prara salarios, honorarios y servicios bajo la nueva normatividad.
Mil gracias.
Buen microresumen, gracias.
Si es posible como quedaría el formato o esquema para calcular la retefuentete prara salarios, honorarios y servicios bajo la nueva normatividad.
Mil gracias.
La Empresa tiene a 31 de Dic.2016 unos ingresos de menos de 92.000 UVT.
Mi pregunta es:presentare la Autorretencion al impto.de Renta cuatrimestral?
La liquido sobre el total de ingreso que tenga cada cuatro meses, lo llevo a la 51 o es una cuenta por cobrar y en que formulario la liquido como también como hago para restar el valor de los tres anticipos y que formulario o declaración para el para el año suiente.
Todo esto no lo tengo muy claro.
Gracias
Excelente material, concepto claros.
Liliana muchas gracias por tu comentario, esperamos que puedas seguir encontrando material de tu interés en nuestro blog. Ya viste la II parte?