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A partir de 2017 entraron en vigencia varias modificaciones a la reforma tributaria que conllevaron a algunos cambios en el proceso para la declaración del impuesto, en el territorio colombiano. Entre los cambios más notorios como consecuencia de la actualización a Ley 1819 de 2016 se suprimió la equidad CREE – regulado en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de 2012 – creándose la Autorretención del impuesto de renta y complementario.
Así, la nueva obligación fiscal busca eliminar el beneficio del que gozaban las personas jurídicas que anteriormente no estaban obligadas a pagar aportes de salud y parafiscales correspondientes al Sena e ICBF.
Sin embargo, estos contribuyentes continuarán siendo objeto de retenciones realizadas por otros contribuyentes agentes de retención que efectúen pagos o abonos en cuenta. Por lo tanto, este nuevo sistema existirá al mismo tiempo con las retenciones tradicionales de renta y con las autorretenciones normales a título de renta de los contribuyentes ya autorizados a practicarlas. Y en la práctica, debe realizarse sobre los valores de las ventas o ingresos, sin incluir ningún tipo de impuesto, bien sea como el IVA o el INC.
¿Qué dice la nueva ley?
En este sentido, la nueva ley que obliga a la declaración mensual de acuerdo con la cantidad de ingresos del contribuyente y claramente deja exentas a las personas naturales, asociaciones sin ánimo de lucro, propiedades mixtas que no son sociedades, personas jurídicas ordinarias que no cuentan con el beneficio de exoneración de aportes ni salud ni fiscal y no contribuyente.
Por el contrario, quedan obligados a cumplir con esta obligación: las sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes.
La normativa, también explica las bases especiales y los casos a los que aplica, como son:
Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo por concepto de adquisición de estos. Para el cálculo del impuesto se utilizarán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista de acuerdo con las normas vigentes.
Transporte terrestre que se realice con vehículos propiedad de terceros. Aplicado sólo sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora.
Organizaciones bajo el monitoreo de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Operaciones realizadas mediante la bolsa de energía.
A los prestadores de servicios de aseo, vigilancia y cafetería bajo permitidos por la Superintendencia de Vigilancia Privada y servicios temporales de parte de empresas bajo la autorización del Ministerio del Trabajo.
Estar exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscal, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV ($7.377.170 por el año 2017).
¿Dónde se registra?
Así, y de acuerdo con el reglamento de la ley, establecido en el proyecto de decreto de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el 2017, los contribuyentes que cumplan con los requisitos que obligan a hacer la declaración de la Autorretención, de acuerdo con los ingresos de 2016, deben hacerlo a través del formulario 350, exactamente en la la casilla 74 de “otros conceptos”.
De acuerdo con la actividad económica Principal del contribuyente se han fijado los montos o tarifas que conllevan al pago de la Autorrealización. Así se aplican a los ingresos brutos tarifas del 1.60%, 0.80% y 0.40%.
Por su parte, de ningún modo, la autorretencion de renta se causará sobre los ingresos que no son sujetos a la renta; dicho cálculo se efectuará sobre todo lo demás.
Por último, dentro de las principales consecuencias de la aplicación de la Autorretención complementaria se evidencia el objetivo de buscar que las personas jurídicas realizaran una mayor retención durante el año fiscal y por lo tanto el compromiso de liquidar una mayor suma de impuesto de la renta para fin de año.