Contenido
Tras la aprobación de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, el impuesto sobre las ventas fue uno de los tributos que sufrió mayores transformaciones y que es relevante tener conocimiento para poder operar en el margen de la legislación vigente.
En este informe especial abordaremos las novedades sobre los aspectos fundamentales relacionados con este impuesto: modificaciones a su hecho generador, incremento en la tarifa general, reducción de períodos gravables, eliminación de la retención al régimen simplificado, clasificación de bienes y servicios, IVA en bienes de capital y nueva deducción en renta y primer concepto de manera general de la DIAN.
Modificaciones efectuadas en el IVA por la Ley 1819 de 2016
El IVA de acuerdo a los cambios efectuados por la Ley 1819 del 2016 presenta distintas modificaciones que deben ser valoradas, pues, impactan en los hechos en los que recae el impuesto y se estipula un importante aumento de la tarifa global, reducción de períodos gravables y eliminación de la retención de IVA al régimen simplificado, que puede conservarse con el código de responsabilidad 09.
De igual forma también realizó cambios en la clasificación de bienes y servicios frente al IVA, dejando nuevos productos gravados con tarifa del 5% y nuevos servicios excluidos de IVA.
A su vez el impuesto de celulares y computadoras tienen posibles características para ser excluidos de este impuesto, además de contar con una contabilización de deducciones y gravámenes descontables.
Los cambios al régimen simplificado cuentan con distintas características básicas del régimen simplificado del IVA durante el 2017, entre estas encontramos la inscripción en el RUT su actualización o cancelación, también bajan los límites de ingresos para pertenecer al régimen simplificado de $119 millones a $104 millones, y se deroga la retención del IVA al régimen simplificado.
Siguiendo sus actualizaciones para el 2017, el régimen simplificado del IVA que opte por facturar, debe solicitar autorización de numeración y por último la solicitud de autorización de numeración se realizará de forma virtual.
El IVA tratándose de bienes de capital y de su nueva deducción en renta, abarca según diferentes leyes la deducción en renta por la compra de bienes de capital según Ley 1607 de 2012, la derogación del artículo 498-1 mediante la Ley 1739 de 2014, la deducción especial del IVA a partir de la Ley 1819 de 2016 y la aplicación del artículo 67 de la Ley 1819 de 2016.
El Primer concepto general del IVA luego de la reforma tributaria aclara que la tarifa del IVA para el año 2017 incremento del 16% al 19% según su artículo 184, además que los grandes contribuyentes continúan como agentes retenedores de IVA y el carácter plurifásico del IVA en venta de licores y derivados del petróleo, pero deben tener presente que para enero del 2017 ya esta tarifa debe estar aplicándose.
Saldos a favor: caso de comida y licores
Los saldos a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado generados hasta el 2016 y la situación para restaurantes bajo franquicias, crea el dilema para solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor en IVA, debido a que a partir del 2017 dejaron de ser responsables de dicho impuesto y pasaron a cobrar solo el INC.
El IVA en licores aplica de forma exclusiva para productores e importadores según los cambios que introdujeron las leyes 1816 y 1819 de 2016 sobre los licores, vinos y aperitivos, entre otros.
Es de destacar que ya no concierne una parte del impuesto departamental al consumo de dichos bienes, y con el decreto de la ley 731 de 2017, los contribuyentes instalados en Mocoa los contaran con varios beneficios en IVA para el 2017.
En ClausERP ya hemos implementado todos los cambios para que tu estés tranquilo y puedas llevar toda la contabilidad sin problema con nosotros, si requieres ver información adicional sobre los cambios de la Reforma Tributaria de 2016 puedes ver nuestro resumen aquí.