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Las fundaciones, corporaciones y asociaciones calificadas en el régimen tributario especial deben tener en cuenta algunos puntos al momento de determinar su patrimonio y excedentes fiscales, como las limitaciones y excepciones establecidas para ingresos y gastos que hayan obtenido, entre otros.
Para poder calcular su patrimonio fiscal deben revisar las normas fiscales de los artículos 261 al 287 del Estatuto Tributario, así como lo que establece el artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT 1625 de 2016.
Efectuar una depuración
Y para determinar el excedente o la pérdida fiscal se deberá efectuar una única depuración, en que se tomarán todos los ingresos y/o gastos contables devengados según los nuevos marcos normativos, pero se aplicarán las limitaciones y excepciones mencionadas en normas especiales del ET (como los artículos 28, 58 y 105) en las cuales se establece que ciertas partidas de ingresos, costos y gastos tienen efecto contable, pero no fiscal.
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Por ejemplo si la entidad ha conseguido ingresos por ejecutar obras públicas, estos ingresos sus respectivos costos y deducciones, se deberán sanear independientemente, puesto que a la utilidad obtenida con tales actividades se le aplicará la tarifa general de las sociedades. Además, las donaciones que reciban y que tengan destinación especial inicialmente se registrarán en el patrimonio y posteriormente en el ingreso.
Ahora en los artículos 1.2.1.5.1.24 que determinan el excedente o pérdida fiscal, señalan que se tomarán todos los ingresos brutos fiscales y se les restan a los egresos fiscales. Después, al subtotal obtenido se le restará el valor de las nuevas inversiones efectuadas durante el respectivo año fiscal. Estas no pueden exceder el subtotal formado por los ingresos menos los egresos.
Consecutivamente, a esto se le sumará el valor de las inversiones restadas en años anteriores, pero que se hayan recaudado o liquidado durante el respectivo año fiscal. Si con esta operación se obtiene un excedente fiscal y no existen pérdidas fiscales de años anteriores para ser compensadas, o si después de compensar tales pérdidas se sigue obteniendo un excedente fiscal, este último se podrá restar como exento, cumpliendo con su reinversión dentro del objeto social, según los artículos 358 del ET y 1.2.1.5.1.27 del DUT 1625 de 2016.
Regimen Tributario Especial
También se debe tener en cuenta las entidades que pertenecen al RTE (régimen tributario especial) ya que habla que en los artículos del 1.2.1.5.4.7 al 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016 establecen que si estas entidades pertenecen al régimen tributario especial no calcularán renta presuntiva ni anticipo al impuesto de renta. Tampoco podrán contar con la exoneración de aportes parafiscales al Sena, ICBF y EPS.Si necesitas una solución contable para tu empresa fácil, rápida, y en la nube, ingresa a www.clauserp.com/demo y usa nuestro DEMO sin costo por tiempo limitado.