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¿No se deje coger ventaja y conozca acerca de los cobros prejurídicos
En varias ocasiones se conoce de personas que reciben una llamada donde le expresan que por incumplimiento de sus obligaciones, ya que tiene un cobro de cartera y por tal razón ha comenzado un cobro pre jurídico.
Definitivamente es una llamada que le acelera el corazón a cualquiera, por eso es muy importante tener conocimiento de que es un cobro prejurídico, cuáles pueden ser sus alcances, o quién debe pagar el adicional resultante del proceso extraprocesal, o persuasivo, como también se le conoce a esta forma de cobro.
Primero lo primero
Lo primero es tener conocimiento de que es un cobro prejurídico; es la acción que se efectúa el acreedor para recaudar el valor de la obligación en mora sin que medie un proceso judicial. Este cobro se adelanta con la persona involucrada usualmente con la asistencia de un abogado, para conminar al deudor al pago inmediato y advertirle sobre las implicaciones legales del no pago.
Una característica de los cobros es que no tienen una fecha límite reglamentada, aún así todo depende del análisis que realicen los asesores y determinen cuándo empiezan a realizar el cobro. Lo más usual es que den un plazo de 30 días o más antes de dar inicio a ese proceso.
¿Quién asume los gastos?
Otra de las muchas preguntas que se generan es quien debe asumir los gastos que se dan con el proceso de cobro prejurídico, según explican los expertos, los gastos de cobranza se van directamente al acreedor, pero cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo obviamente con un tiempo de antelación con el deudor, que él va asumir los gastos si es el caso de un cobro extraprocesal.
¿Por que se generan honorarios de cobranza? se generan por la conducta irregular del deudor incumplido generando el cobro y por lo tanto corresponde a este asumirlo según el (artículo 1629 del código civil).
El solo incumplimento no genera honorarios si no que efectivamente la entidad haya realizado una gestión para que puedan trasladarse estos gastos al deudor. Cabe resaltar que en créditos de vivienda está prohibido cobrar servicios de cobranza, para que lo tenga en cuenta.
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