Contenido
La idea fundamental de esta iniciativa en la generación de empleos para que los grupos vulnerables en Colombia, tengan cabida en campo laboral y así puedan ser tenidos en cuenta por los empleadores en nuestro país.
Por eso se encuentra en vigencia algunos beneficios tributarios en la contratación laboral al momento de la determinación del impuesto de renta para los próximos periodos gravables.
Estos beneficios son concedidos por el Gobierno Nacional, donde lo más importante será el contribuir al desarrollo y fortalecimiento del país, para que conozca más acerca de estos beneficios debe tener en cuenta algunos factores y requisitos:
Trabajadores en condición de discapacidad:
– Los empleadores que contraten trabajadores en condición de discapacidad comprobada no inferior al 25 %, podrán deducir del impuesto de renta a cargo el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales.
– La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador podrá ser disminuida en un 50 % si los aprendices contratados son personas con discapacidad no inferior al 25 %.
Exoneración de aportes:
– Los empleadores, sean personas jurídicas o naturales, estarán exonerados de realizar el pago de aportes parafiscales al Sena, ICBF y salud de los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv ($8.281.160). Sin embargo, lo anterior no aplicará cuando las personas naturales contraten menos de dos trabajadores
Mujeres mayores de 40 años y hombres mayores de 50:
– Los empleadores que contraten mujeres mayores de 40 años y hombres mayores de 50 que durante los últimos doce meses hayan estado desempleados, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como los aportes a salud y al fondo de garantía de pensión mínima, como descuento tributario, que corresponde al 9 % aplicado sobre el impuesto sobre la renta y complementario.
Trabajadores con discapacidad:
Según el decreto 392 de 2018 en los procesos de licitaciones públicas y concursos de mérito, las entidades estatales otorgarán el 1 % del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, deben cumplir con estos requisitos:
– La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal deberá certificar el número total de trabajadores con discapacidad vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.- Acreditar un número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con lo señalado en el certificado vigente expedido por el Ministerio del Trabajo.
Si necesitas una solución contable para tu empresa fácil, rápida, y en la nube, ingresa a www.clauserp.com/demo y usa nuestro DEMO sin costo por tiempo limitado.