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El Impuesto sobre la Renta y Complementarios
El Ministerio de Hacienda y Crédito estipuló en su Decreto 220, que data del 7 de febrero del 2017, las modificaciones hechas al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de estipular los plazos para que las personas jurídicas, las sociedades, asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y los Grandes Contribuyentes, declaren y paguen el Impuesto Sobre La Renta y Complementarios.
Pero antes de ahondar en los pagos y sus debidos calendarios es propicio definir cada uno de los tributos señalados, con el fin de que las personas estén claras sobre lo que realmente significan o involucran ¡Comencemos!
Impuesto Sobre La Renta
Esto no es más que un gravamen que contempla los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. Es decir, dicho tributo grava los ingresos que ha obtenido un determinado contribuyente durante un periodo de un año, y que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de forma neta al momento de su percepción.
Esto aplica en caso de que dichos ingresos no hayan sido exceptuados de manera expresa, y a su vez deben considerarse los costos y gastos en los cuales se ha incurrido para producirlos.
Ganancias ocasionales
Son considerados ingresos que se generan mediante actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen a raíz de la sucesión de ciertos hechos que no forman parte de la actividad frecuente o regular del contribuyente, bien sea por el azar o por la mera liberalidad de las personas, excepto cuando estos ingresos hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
Impuesto Complementario de Remesas
El hecho que genera el Impuesto Complementario de Remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, sin importar quién sea el beneficiario o destinatario de dicha transferencia, a excepción de lo previsto para aquellos ingresos que no constituyan una renta o ganancia ocasional gravada en Colombia, ya que no está sometida a este impuesto complementario por expresa disposición legal.
Destaca que ciertos contribuyentes gozan de un tratamiento diferencial en relación al Impuesto Sobre La Renta y Complementario, como por ejemplo aquellos que desarrollan actividades que le resulten de interés a la comunidad, y que por ende se clasifican dentro del Régimen Tributario Especial.
Contribuyentes, cuotas y fechas
El Artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 220 contempla que las personas naturales, jurídicas o asimiladas, así como las entidades sin fines de lucro con régimen especial, o demás entidades que al 31 de diciembre del 2016 estuviesen calificadas como “Grandes Contribuyentes” de acuerdo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), están obligadas a declarar el Impuesto Sobre La Renta y Complementario a través del formulario prescrito por dicha unidad especial.
El contribuyente deberá atender al último dígito del Número de Información Tributaria (NIT) que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT),sin tomar en consideración el dígito de verificación.
Se estipuló que el valor de la primera cuota no podía ser menor al 20% del saldo a pagar del año gravable 2015, mientras que el porcentaje de la segunda y tercera cuota se fijó en 50% para cada pago.
La DIAN fijó el plazo para cancelar estos gravámenes -más el anticipo-, en tres cuotas comenzando el 8 de marzo del presente año y finalizando el 22 de junio del mismo año. Sin embargo, si desea consultar el calendario de pagos con mayor detalle y precisión puede acceder al Decreto 220 haciendo clic aquí.
En dicho Decreto también se puede consultar todo lo referente al plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, la declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas, la declaración mensual de retenciones y autoretenciones, entre otros aspectos afines en materia tributaria.
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