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Modo de tener derecho a la exclusión del IVA
El Impuesto al Valor Agregado, mejor conocido como IVA, no es más que un impuesto o tributo sobre el consumo cuya naturaleza es indirecta.
En otras palabras, el IVA es una carga fiscal que obligatoriamente deben pagar los consumidores al Estado dado a la compra de un bien o a la utilización de un servicio.
Sin embargo, existe una manera legal de no pagar el IVA, la cual conocerá a continuación.
Fundamento legal de la exclusión del IVA
La única forma que existe para quedar exento del IVA es la derivada del artículo 428 literal g) del Estatuto Tributario junto al Decreto 953 de 2003. En ambas normas se establece lo relativo a las importaciones que no dan origen al pago de impuestos.
En consecuencia, para que se dé satisfactoriamente no pagar impuestos es menester llevarse a cabo los requerimientos que mencionaremos a continuación:
- La importación es ordinaria y de maquinaria industrial.
- El bien importado no se elabora en el país.
- El fin económico del bien importado es para procesar o cambiar materias primas.
- El importador posee la calificación de Usuario Altamente Exportador.
- El bien permanece dentro del patrimonio del importador bajo las siguientes condiciones:
- El tiempo no es menor al de su vida útil.
- El uso no se ha transferido a ninguna persona.
Importante:
La única excepción a esta regla es que el traspaso se realice a beneficio de una empresa de arrendamiento con la finalidad de conseguir financiación mediante un contrato de inquilinato.
- Posesión de la certificación señalada en el artículo 1.3.1.14.16 Decreto 1625 de 2016. Tal certificación debe ser emitida por la autoridad facultada para ello antes de la importación.
Ahora bien, con base a los requisitos recién mencionados, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina ha concluido que:
“Cuando se opte dentro del término legal a realizar el cambio de la modalidad de corto plazo a la importación ordinaria, sometiendo la mercancía a importación ordinaria, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación ordinaria los documentos soporte que establece el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, dentro de los que se incluye la certificación referida en el artículo 6 del Decreto 953 de 2003 y exigida por el parágrafo del artículo 428 del Estatuto“.
Razón de la conclusión
El motivo por el cual se decidió lo anterior se debe a la solicitud de revisión de la doctrina vigente que se encuentra en los Oficios 269 y 0582270.
En ellos se determina que la oportunidad para conseguir el certificado al que hace alusión el artículo número 6 del Decreto 953 de 2003, que permite disfrutar del no pago del IVA que se encuentra estipulado en el artículo 428 del Estatuto Tributario, con exactitud en el literal g), debe ser previa a la importación.
Asimismo, concuerdan en que no es necesario diferenciar el tipo de importación.
En este sentido, si una maquinaria industrial que está ubicada en el país bajo el modo de importación temporal a corto plazo que no posee la referida certificación, le será imposible gozar del privilegio tributario si altera la declaración de importación temporal de corto a ordinaria.
Fuente: Dian