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La crisis por COVID-19 trajo a la mesa temas referentes a la familia, los amigos y, claramente, sobre los elementos del cuidado de la salud que son relevantes dentro del entorno de la nueva normalidad.
Si tu empresa importa productos relacionados, te interesará conocer esta información del decreto que da exenciones de IVA.
Qué es la exención del IVA
Durante la emergencia sanitaria declarada mediante el decreto 439 del 19 de marzo de 2020 se estableció la exención del IVA para importación y venta de productos en el territorio nacional colombiano.
Esto implica que hay cerca de 221 productos y 4 servicios que, de manera transitoria, quedan libres del pago del Impuesto de Valor Agregado (IVA) y que se extiende por el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica.
Decreto 551 del 15 de abril del 2020 sobre la exención del IVA
El decreto 551 surge para complementar la resolución 438 de 2020 que sacó el Ministerio de Hacienda en el que se hizo la primera exención de IVA a 24 productos.
Esta nueva sentencia amplía la lista de bienes, servicios y productos que llegan a 221 y su finalidad es ayudar tanto a las entidades como a los importadores, puesto que pasan de ser de uso exclusivo del personal de salud a formar parte de la cotidianidad.
El decreto 551 cuenta con 4 artículos en los que se explican: los bienes exentos de IVA, las condiciones que se aplican, cuando se incumplen, los elementos que no lo hacen vigente y el tiempo que dispones de aplicación al mismo.
Aquí, podrás leer el decreto 551 completo de que te mostrará con más claridad todo lo que se necesita en tu empresa.
Productos y bienes exentos de IVA con el nuevo decreto.
1 Gafas protectoras
2 Guantes de látex y de nitrilo
3 Guantes estériles
4 Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3
5 Mascarillas con filtro
6 Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sábanas, fundas, traje biológico, polainas y protectores metatarsales)
7 Protector facial: Caretas o visores
8 Tapabocas desechables
9 Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón)
10 Cánulas de Guedel o de Mayo
11 Cánulas de traqueostomía
12 Cánulas laríngeas
13 Cánulas nasales
14 Cánulas nasales de alto flujo
15 Cánulas nasofaríngeas
16 Cánulas orofaríngeas
17 Equipo de traqueostomía
18 Estilete o guía de intubación
19 Flujómetro para gases medicinales
20 Humidificador (normal, jet y burbuja) y filtros del humidificador
21 Kit de entubación
22 Laringoscopio de hojas rectas y curvas (niños y adultos)
23 Manómetro para oxígeno y vacío
24 Mascara de Alto flujo (Ventury)
25 Mascarilla con reservorio
26 Mascarilla de traqueostomía (tienda de traqueostomía)
27 Mascarilla laríngea
28 Mascarilla para nebulización – micronebulización
29 Mascarilla quirúrgica con filtro HEPA
30 Mascarilla simple
31 Mascarillas para anestesia
32 Mascarillas para reinhalación
33 Otros tipos de cánulas
34 Otros tipos de mascarillas
35 Pinza de magill
36 Prong nasal
37 Regulador para gases medicinales
38 Respirador manual – Bolsa Auto-inflable – Balón resucitador – Bolsa de reanimación (AMBU) con o sin reservorio
39 Sujetador de tubo de traqueostomía
40 Sujetador de tubo endotraqueal
41 Tubo conector en T y/o Y, Niple conector
42 Tubos endotraqueales y nasotraqueales y combitube (tubo combinado esófago-tráquea) de diferentes medidas
43 Incentivo respiratorio
44 Inhalo-cámaras
45 Nebulizador y Micro-nebulizador
46 Succionador o aspirador de secreciones
47 Equipos para la apnea (CPAP – BPAP)
48 Circuitos y aditamentos de ventilación (Sensores, Filtros, entre otros)
49 Concentradores de 02
50 Ventilador de transporte
51 Ventilador o Respirador de uso domiciliario
52 Ventilador o Respirador hospitalario
53 Pleurovac
54 Sistema de drenaje cerrado para conexión a tubo de tórax o mediastino
55 Tubos de mediastino
56 Tubos de tórax de diferentes números o calibres
57 Válvula de Heimlich
58 Sonda de aspiración -nelaton de diferentes medidas
59 Sonda nasogástrica, orogástrica y gastro-yeyunal
60 Sondas de succión abierta o cerrada
61 Sondas urinarias de diferentes clases y medidas
62 Otros tipos de sondas
63 Bombas de infusión y equipo bomba de infusión
64 Bombas de nutrición enteral
65 Bolsa para nutrición parenteral
66 Bolsas para sangre
67 Buretrol
68 Catéter central (Swanz Ganz y subclavio)
69 Catéter periférico vascular e intraóseo
70 Equipo de plasmaféresis
71 Equipo para presión venosa central
72 Equipo para transfusión sanguínea
73 Equipo para venodisección
74 Equipos de venoclisis
75 Extensión de anestesia
76 Jeringas
77 Jeringas de infusión
78 Máquina de diálisis peritoneal
79 Máquina de hemodiálisis
80 Otro tipo de catéteres de acceso vascular periférico y central, arterial y venoso
81 Cardiodesfibrilador
82 Desfibrilador
83 Electrodos para Cardio-desfibrilador
84 Gel para electrodos
85 Capnógrafo
86 Celdas de oxígeno
87 Electrocardiógrafo
88 Electrodos de ventosa
89 Electrodos superficiales
90 Filtros de entrada y salida de aire
91 Monitor de presión arterial
92 Monitor de signos vitales
93 Pulsioxímetro
94 Sensores de Temperatura
95 Sensores de EKG
98 Sensores de saturación de Oxígeno
97 Tensiómetro digital y manual
98 Termómetro digital y manual
99 Válvulas de flujo
100 Doppler fetal
Dentro de este listado, más allá de equipos médicos, aparecen productos de uso cotidiano como alcohol, gel antibacteriano y algunos que ayudan a la limpieza que son blanqueadores, jabones, entre otros.
Servicios exentos de IVA con el nuevo decreto
También, está el decreto 789 de 2020 en el que se mencionan 4 sectores exentos de IVA hasta el 31 de diciembre. Estos son:
- Materias primas para producción de medicamentos.
- Establecimientos de comidas y bebidas: restaurantes, cafeterías, heladerías, panaderías.
- Importación de vehículos.
- Servicios de hotelería y turismo.
Cómo tu empresa puede beneficiarse con la exención del IVA
Ahora, llegan los beneficios que da para tu empresa la exención de IVA en bienes o servicios, toma nota.
- Podrás cargar a la tributación del periodo siguiente los saldos a favor generados en las declaraciones sobre IVA.
- Tendrás derecho a que sean descontados impuestos del siguiente periodo, siempre y cuando, cumplas con lo que se dicta el artículo 485 del estatuto tributario. Al momento de facturar, ya sea de forma electrónica o tradicional, debes incluir en el documento el texto: ‘’Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020″.
Si apenas estás iniciando el proceso de facturar electrónicamente, ten en cuenta esta información. - Tu empresa deben contar con un informe de ventas que se remite a la DIAN durante los primeros 5 días del mes con el certificado del contador público o revisor fiscal (si debes tenerlo).
- En el caso de importes, hay que llevar un reporte de los bienes importados que se encuentren en el listado. Incluye datos detallados sobre declaración de importación, valor de la operación, fecha, cantidad, tipo de bien y número de la factura del proveedor.
Recuerda que estas medidas son de carácter transitorio y tendrán vigencia hasta el periodo declarado por la emergencia económica por COVID-19 o al cierre del año 2020 como se menciona en los decretos.
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