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Estas son las fallas en las tablas de tributación en el régimen simple.
Las tablas contenidas en el artículo 908 del Estatuto Tributario, con las que se determina el monto del anticipo obligatorio bimestral exigido a los contribuyentes del régimen simple, hacen suponer erradamente que estos no podrían obtener ingresos brutos bimestrales gravados superiores a 13.300 UVT.
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Para todas aquellas empresas que de sus ingresos obtengan entre $46.418.000 y $2.652.480.000 al año, deben poner atención en el proyecto de ley de financiamiento que plantea un régimen voluntario conocido como régimen simple de tributación,
¿Qué deben hacer las empresas?
Las empresas deberán inscribirse voluntariamente durante el curso del año 2019 dependiendo que sus ingresos brutos fiscales ordinarios del año 2018, no sobrepasen las 80.000 UVT.
Cabe aclarar que si el contribuyente cumplió con el tope en 2018 y se inscribe al régimen simple en el 2019, va tener un problema con las tablas del artículo 908 del ET, cuando liquide el impuesto anual. El problema está en el último rango de las tablas ya que este hace suponer que el contribuyente no podrá tener ingresos brutos superiores a las 80.000 UVT.
En la redacción de la tabla está el problema y la interpretación de la misma, lo que debió quedar claro es que deben “advertir que existe un caso particular donde el contribuyente queda comprometido a no exceder las 80.000 UVT”.
Por ejemplo, con una empresa creada en mayo de 2019 y que se inscriba en el régimen simple creyendo que al final del dicho año sus ingresos brutos no superarán las 80.000 UVT. Esa sociedad puede terminar pagando, entre mayo y octubre, los anticipos obligatorios bimestrales que exige la norma, pero luego podría suceder que en diciembre de 2019 obtenga un ingreso ordinario grande, con lo cual el total de sus ingresos brutos del año excederán las 80.000 UVT.
El decreto reglamentario tendría que ser expedido para poder darle control a este tema, el cual establecería lo mismo del Decreto 738 de mayo de 2017, con el fin de reglamentar el anterior régimen del monotributo, en el cual se mencionó que si el contribuyente acogido a tal sistema de tributación supera al final del año su límite permitido de ingresos brutos de 3.500 UVT, no podría presentar al final del período la declaración del monotributo, y en lugar de ello tendría que actualizar de nuevo su RUT presencialmente, y regresar una vez más al régimen ordinario.
Ojo a la redacción
El problema existe en la redacción de la tabla en el último rango, ya que nada impide que durante un bimestre cualquiera que sea, una sociedad pueda tener más ingresos que pasen por el límite que expresa la norma.
Lo ideal es que ese ajuste se realice por decreto reglamentario, para que algún contribuyente llegare a interpretar tal cual la norma y así mismo puede llegar a la conclusión que los ingresos brutos del bimestre se pasen de los 13.334 UVT y no tendría que liquidar el anticipo bimestral
El pago del impuesto unificado se podrá realizar a través de las redes electrónicas de pago y entidades financieras designadas por el Gobierno.
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