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¿Es necesario la firma del contador para las declaraciones de IVA, INC y retefuente 2019?
Según el Estatuto Tributario en los artículos 512-6, 602 y 606, se instauran los casos en los que las declaraciones del impuesto nacional al consumo INC, IVA y retención en la fuente presentadas este año, necesitan contar con la firma de un contador público.
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En este caso los interesados que están obligados a llevar contabilidad y que no demanden nombrar revisor fiscal, deberán presentar declaraciones de IVA, INC y retefuente con la debida firma del contador, importante: que al cierre de 2018 cuenten con un patrimonio superior a los 100.000 UVT.
Existen tres requisitos fundamentales, los cuales necesitan la firma de un contador:
- Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2018 fue superior a 100.000 UVT ($3.315.600.000). Es importante tener definido temprano el patrimonio bruto de 2018, ya que, si se cumplió con dicho tope, la primera declaración que llevaría firma sería la de retención en la fuente de enero de 2019.
- Sus ingresos brutos fiscales de 2018 fueron superiores a 100.000 UVT ($3.315.600.000), teniendo en cuenta los que forman rentas ordinarias y ganancias ocasionales.
- Si no se cumple ninguno de los dos requisitos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año arroja saldo a favor. Las declaraciones anuales del IVA del ejercicio 2019 solo aplicarán para los contribuyentes que se acojan al nuevo régimen simple.
¿Y si no se presentan los documentos con la firma del contador qué puede pasar?
La firma del contador es obligatoria según lo asegura el artículo 580 de ET en el literal (d), donde aclara, si alguna declaración tributaria no presenta la firma se dará por no presentada. Para que la DIAN no la acepte, tendrá primero que detectar que la firma del contador no esté, dentro de un periodo corto, si la DIAN no se pronuncia dentro de este tiempo, se da por entregada.
Ahora, si el contribuyente presenta la declaración inicial sin firma del contador, pero luego decide volver a presentarla antes que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija, se debe primero liquidar la penalidad de extemporaneidad que se estableció el día del vencimiento, hasta el día de la nueva presentación de la declaración.
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