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Impuesto de renta para este 2019
Según la División de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) el UVT, es decir, la Unidad de Valor Tributario para este año será de $34.270, con este valor ya se puede determinar qué personas naturales o jurídicas deben declarar renta, o si su negocio debe tener en cuenta el impuesto del impoconsumo.
Con respecto al año pasado este valor de medida creció un 3,3%. “Este aumento se calcula con la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios, entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018, que fue de 3,36%”, explicó en su momento el director general de la Dian.
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¿Para qué sirve la UVT?
Para muchos colombianos este es un término que asusta, pero esto es solo una unidad de medida que usa el Gobierno para cobrar los impuestos. Por ejemplo, en vez de fijar el umbral desde el cual se debe pagar un tributo en $34´270.000, la Dian lo determina en $1.000 UVT (de 2019).
Usar esta medida permite que los impuestos se protejan de los efectos inflacionarios, de esta manera no pierdan valor (poder de compra) a través del tiempo.
De hecho, la ley de financiamiento que se discute actualmente en el Congreso usa la UVT como referencia para los impuestos que piensa modificar.
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El proyecto de ley original propone que desde el 2019 los restaurantes que vendan más de 1.400 UVT ($47´978.000 para la UVT de 2019) al año deben cobrar Impuesto al Consumo (impoconsumo) del 8 % (del valor de la compra). Un cambio que afectará especialmente a los corrientazos.
Asimismo, el umbral que determina quién debe declarar renta también se determina por medio de UVT. En 2018 debieron cumplir con este requisito los que tuvieron ingresos en 2017 por más de $44,6 millones en 2017 (1.400 para la UVT de 2018).
Los plazos para declarar renta
Para este 2019 los plazos para cumplir este requisito, en caso de que aplique, empezarán a vencer a partir del 6 de agosto, así lo estableció el Decreto 2442 de 2018, norma que expide el Ministerio de Hacienda y que establece el calendario tributario.
Es importante tener en cuenta que las primeras en declarar serán las personas cuya cédula terminan en 99 y 00; las últimas serán las de cédula terminadas en 01 y 02, y la fecha máxima será el 17 de octubre.
Teniendo en cuenta que el año gravable, es decir, sobre el cual se hace la declaración, es el 2018, los cambios introducidos por la más reciente reforma tributaria en cuanto a impuesto a la renta no aplican aún. Lo harán en la de 2020 con respecto al año gravable 2019.
Segùn la ley no están obligados a declarar renta quienes a 31 de diciembre de 2018, no contaban con un patrimonio bruto superior a $149’202.000. Tampoco si durante el año no tuvo ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras o acumulados en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones superiores a $46’418.000.
Lo anterior aplica sólo para personas asalariados que tampoco son responsables del impuesto a las ventas (IVA) del régimen común y cuyos ingresos brutos provienen por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral.
Según esta ley “las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo”, aclara el documento.
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