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Impuesto sobre las Ventas y Calendario de Pagos 2018
El pasado 28 de Noviembre del año 2017, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1951 con el calendario Tributario, el cual contiene los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de impuestos para el año 2018.
Entre las novedades que introdujo el referido Decreto 1951, se destaca que ya no se establecen instrucciones para efectuar la declaración informativa correspondiente a cada responsable de acuerdo al régimen simplificado de INC, la cual se ejecuta desde el año 2013, en su período gravable.
Personas Jurídicas
Por otra parte las personas jurídicas que entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo del año 2018 soliciten a la Agencia de Renovación del Territorio la vinculación de parte de su impuesto de renta del año gravable 2017 a la figura de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 del año 2016, deberán depositar a más tardar el 25 de Marzo del año 2018 en la fiducia los dineros comprometidos en dichas obras.
Adicionalmente hasta esa misma fecha podrá presentar su declaración de renta correspondiente al año 2017, pagando el saldo que le corresponda por la primera y segunda cuota, o solo por la primera, según se trate de grandes contribuyentes o no.
En caso de que la Agencia de Renovación del Territorio no acepte la solicitud de vinculación a la figura de obras, porque el contribuyente no reunió todos los requisitos exigidos por el Decreto 1915 del año 2017, y además no había presentado la declaración en los plazos establecidos; el contribuyente deberá hacer de forma extemporánea su declaración pagando la respectiva sanción por la extemporaneidad y los intereses moratorios sobre la primera y/o segunda cuota según corresponda.
Si la solicitud de vinculación es rechazada por motivos diferentes a los antes expuestos, el contribuyente podrá efectuar su declaración y pagar la o las cuotas que le correspondan, sin sanciones ni intereses de mora, a más tardar el 25 de Mayo del año 2018.
Observaciones al nuevo Calendario Tributario 2018
Es importante destacar que al revisar los cambios introducidos por el antes mencionado Decreto 1951, el cual regula el Calendario Tributario del año 2018, existe 3 artículos que presentan defectos.
Por ejemplo el nuevo artículo 1.6.1.13.2. 42, no se realizaron las actualizaciones necesarias introducidas por la Ley 1819 del año 2016 la cual modificó los artículos 437-2 y 600 del ET y de acuerdo a las cuales ya no existen las declaraciones anuales del IVA, ni tampoco las retenciones de IVA por operaciones con personas naturales del régimen simplificado del IVA.
Otro ejemplo es el del artículo 1.6.1.13.2.44, el cual no se encuentra actualizado en lo que respecta a la Racionalización de la conservación de los documentos soportes, siendo que su texto se apega al artículo 46 de la Ley 962 del 8 de Julio del año 2005, cuando este artículo fue válido hasta Diciembre del año 2016, cuando fue modificado por la Ley 1819 del año 2016.
Ley 1819 de 2016
No se puede dejar de mencionar que la Ley 1819 del año 2016, equiparó las obligaciones de los responsables del régimen del INC con la de los responsables del régimen común del IVA.
Posteriormente en fecha 4 de Julio del año 2017 la Dian emitió el Concepto 017357 indicando que los responsables del régimen común del INC no estaban obligados a presentar en ceros sus declaraciones bimestrales.
De allí que en la versión nueva del artículo 1.6.2.13.2.32 incluido en el DUT 1625 del 2016, el cual estableció el calendario para el año 2018 en lo que respecta a las declaraciones bimestrales del régimen, no se incluyó un texto similar al que se sumó en el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.12.2.30 y en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.1.3.2.31, dejándose claramente establecido que no existe obligación de presentar impuesto en los períodos en los cuales no se hayan realizado actividades ni operaciones gravables.