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El IVA para las cervezas y las gaseosas será plurifásico
En diciembre de 2018, el Congreso de la República aprobó el artículo 87 de la Ley de Financiamiento, en la cual se establece que el IVA para las cervezas y gaseosas, a partir del 1 de marzo de 2019, sería plurifásico, eso significa que la responsabilidad ya no solo estará en el productor o importador, sino en todos los responsables de la cadena…..Continúa leyendo y actualízate acerca de este tema.
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Cómo funciona el impuesto a las bebidas
En ClausERP te contamos cómo funcionará el impuesto para estas bebidas y cómo podría afectar a toda la cadena que interviene en su producción y comercialización.
Según el Gobierno Nacional, la modificación del IVA para estos productos representaría un recaudo de $960.000 millones.
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Vale aclarar que actualmente las gaseosas y las cervezas están grabadas con el IVA, pero este es monofásico, esto significa que el impuesto se tasa únicamente al salir de fábrica, pero con este cambio se cobrará en todas las etapas del proceso que va desde la producción hasta el consumo final.
Aunque para muchos usuarios esto del IVA plurifásico parece extraño, es bueno aclarar que este tipo de IVA es más frecuente de lo que parece, de hecho, los únicos productos que contaban con un IVA monofásico en Colombia eran las gaseosas y las cervezas.
Según exponía la DIAN, el hecho de que estos productos tuviesen un IVA con estas características se debía a lo difícil que era vigilar las cerca de 500 mil tiendas de barrio que se estima que hay en el país, por eso el responsable de este impuesto era el productor.
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Para comprender un poco más cómo funcionará este IVA, el portal especializado en temas tributarios Actualícese, publicó un ejemplo de cómo funcionará la medida, donde se establece que posiblemente este cambio de tributación no afectaría significativamente el valor del producto al consumidor final.
Ejemplo práctico IVA para cerveza:
Supongamos que un productor nacional actualmente cobra al comerciante minorista del régimen común, por una sola cerveza, el valor de $1.000 más el IVA de $190. Dicho comerciante, simplemente tomaba el valor total de $1.190 como costo de su producto y sobre el mismo aplicaba un margen de ganancia, supongamos que del 10 %, para terminar revendiendo el producto al consumidor final por un valor de $1.309. Sin embargo, luego de los cambios introducidos por la ley y que comenzarán a regir a partir del próximo 1 de marzo, dicho comerciante deberá tomar los $190 cobrados por el productor como un IVA descontable, y aparte deberá tomar el valor de los $1.000 del costo del producto, incrementarlo con su 10 % de margen de ganancia, y con ello llegaría a un precio de venta de $1.100 sobre los cuales deberá generar un IVA de 19 % ($209), llegando así al consumidor final el mismo precio de venta de $1.309.
Esto significa que en la práctica no habría aumento en los precios de venta a los consumidores finales, y por tanto no debería afectarse tanto el consumo del producto.
Es así entonces como el Gobierno Nacional espera recaudar cerca de un billón de pesos con este cambio de cobro del IVA para las cervezas y las gaseosas. A continuación te presentamos textualmente cómo quedó definido el artículo 475 de la nueva Ley de Financiamiento.
“Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas. En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas –IVA– está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo: Establézcase un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para dar aplicación a las modificaciones contenidas en el presente artículo. Lo anterior, para que los productores, importadores y comercializadores adecúen sus sistemas de información contable y fiscal y facturen sus productos en debida forma. Así mismo, para evitar traumatismos para los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola o existentes en mostradores.
A partir del primero (1) de marzo de 2019 se aplicarán y entrarán en vigencia las modificaciones y disposiciones establecidas en el presente artículo”.
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