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¡Atención! la DIAN puede rechazar los gastos y costos dependiendo del caso.
Según la DIAN en el artículo 107 del estatuto tributario, los costos y gastos pueden ser rechazados si no tienen relación de causalidad o proporcionalidad, conforme a la actividad económica que desarrolle el contribuyente. En este texto encontrarán algunos casos en los que la DIAN, puede desconocer los costos y gastos de la depuración fiscal del impuesto a la renta.
Para obligados y NO obligados a llevar contabilidad:
Los contribuyentes que estén obligados y no obligados a llevar contabilidad de su empresa deberán cumplir una serie de condiciones, incluidos en los artículos 58, 59, 104 y 105 del estatuto tributario. Si no los cumple la DIAN puede rechazarlos.
Para los NO obligados a llevar contabilidad:
Aquellas personas que no estén obligados a llevar contabilidad, en el tema de costos y
gastos sólo serán deducibles cuando sean pagados en dinero o en el momento que
se extinga por otro medio la obligación y este sea un pago legal y responsable.
En este punto es importante resaltar que estos gastos y costos, sólo será deducibles en el periodo gravable donde se genere, es decir en el año donde se adquirió el bien o servicio, así mismo la dian puede rechazar esto si no encuentra efectuados los pagos.
Por incumplimiento de las normas de bancarización:
En este aparte la dian puede desconocer los costos y gastos, así como también las demás deducciones cuando los contribuyentes realicen los pagos por medios que no estén establecidos en el artículo 771.5 de ET.
Los canales señalados son:
- Depósitos en cuentas bancarias.
- Giros
- Transferencias bancarias.
- Cheques girados al primer beneficiario.
- Tarjetas de crédito, débito o de cualquier otro tipo.
Para pagos en el exterior:
En este punto para los pagos en exterior cuando el banco verifique al beneficiario el pago directo o indirecto del mismo, en una proporción igual o superior al 50%, así mismo cuando el pago se realice en una entidad que pertenece a un régimen tributario preferencial o cuando la persona beneficiada no tenga el certificado de residencia fiscal.
Para mayor información visita: https://clauserp.com/contadores/impuestos-automaticos/