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Aprende a calcular las cesantías
Quedan pocos días para que las empresas que tiene empleados, mediante cualquier tipo de contrato excepto prestación de servicios, deban consignar a un fondo de cesantías el valor correspondiente por cada colaborador.
Las cesantías son una prestación social que debe asumir todo empleador, ya que su fin es proveer de un ahorro al trabajador para unas circunstancias específicas.
Este pago que deben hacer las empresas en Colombia y que está decretado desde 1975, sólo puede ser usado por el colaborador o empleado en unos casos específicos que establece la Ley, es decir, las cesantías no pueden ser ni retiradas, ni gastadas en cualquier bien o servicio.
Así entonces se establece que este ahorro que la empresa hace a sus colaboradores, sólo puede ser reclamado bajo estas circunstancias:
- Cuando esté desempleado.
- Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge, compañera permanente o el de sus hijos.
- Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda, de su cónyuge o compañero permanente.
¿Cuánto se paga de cesantías?
Para todas las empresas, las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo trabajado si es inferior.
Este dinero debe ser consignado cada año, hasta el 30 de enero, pero existe un plazo máximo que se extiende hasta el 14 de Febrero.
Intereses sobre Cesantías
Estos intereses sí los recibe el trabajador cada año. Se deben pagar en dinero y su valor corresponde al 12% anual sobre los saldos existentes al 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador. Este valor se consigna directamente por nómina a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Los beneficios de las Cesantías
Entre los beneficios que reciben los trabajadores están:
- La prima de servicios, que equivale a un mes de remuneración dividido en dos pagos durante el año, uno en junio y el otro en diciembre.
- Vacaciones, que corresponden a 15 días hábiles por cada año laborado.
¿Cómo pagar los intereses de las cesantías a mis trabajadores?
La liquidación de los intereses de cesantías es diferente cuando hay una finalización del contrato o cuando el trabajador solicita un pago parcial de sus cesantías.
Cuando se habla de pago parcial, se hace referencia a los casos específicos en los cuales los colaboradores pueden solicitar sus cesantías, para cualquiera de los usos permitidos por la ley.
En estos casos los intereses de cesantías se pagan proporcional al tiempo de servicio, lo que quiere decir que si por ejemplo el colaborador fue despedido o renunció, la empresa tendrá que pagarlos en la fecha de la terminación del contrato de trabajo. Es decir, que en la hoja que le entreguen de liquidación debe aparecer en una de las líneas el pago por concepto de intereses de cesantías por el tiempo que laboró en el último año.
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La fórmula para calcular los intereses de cesantías
Lo primero que debe hacerse es determinar cuánto le van a consignar de cesantías, ya que, los intereses se liquidan sobre dicho valor. Si el colaborador lleva un año trabajando la tarea será mucho más sencilla, pues las cesantías corresponden a un salario mensual por año de servicio, es decir, que si se devenga un salario de $2.000.000, este mismo será el valor que le consignen en su fondo de cesantías hasta antes del 14 de febrero, y en el caso de los intereses solo debe multiplicar su salario mensual por 12% que es la tasa de interés sobre cesantías, el resultado: $240.000.
Cuando el colaborador lleva menos de un año.
1. Calcule las cesantías: para ello debe usar la siguiente fórmula
Salario x días = Cesantías
Ejemplo: Juan lleva ocho meses (240 días) en la empresa devengando un salario de $2.000.000.
2.000.000 x 240 = 1.333.334
(los decimales se ajustaron al valor entero más cercano)
2. Calcule los intereses de cesantías a través de la siguiente fórmula
Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12 = Intereses de cesantías
Ejemplo: Juan lleva ocho meses (240 días) con unas cesantías acumuladas de $1.333.334
1.333.334 x 240 x 0.12 = 106.666
El pago por interés a cesantías que recibirá será de $106.666
¿Qué pasa si la empresa no paga los intereses de cesantías?
De acuerdo con la Ley, los empleadores que no consignen este beneficio en los tiempos estipulados, tendrán que indemnizar a sus colaboradores con una suma adicional que equivale al doble de lo que correspondía por intereses de cesantías, es decir, que si el empleado iba a recibir $200.000 y no se los pagaron a tiempo, ahora tendrá que recibir $400.000.
Artículo 3º de la ley 52 de 1975: “Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados (…)”.
Información adicional sobre las cesantías
- Si el empleado sufre algún accidente y fallece, los intereses causados de acuerdo con el artículo 3° del decreto 116 de 1976 se pagarán a las mismas personas a quienes corresponda el auxilio de cesantía del trabajador.
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