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El Minhacienda publicó el pasado 4 de junio de 2019, un proyecto donde la idea es reglamentar algunos aspectos relacionados con la retención en la fuente sobre rentas a personas naturales, también a los retiros de aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y las cuentas de ahorro AFC y AVC.
En caso tal de ser aprobado este proyecto se establecería según lo que consta en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, uno de los factores para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente de las personas naturales cuyos ingresos provengan de honorarios y compensaciones por servicios personales.
Aportes obligatorios
Es importante conocer que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones serían tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, mientras que los aportes voluntarios solo serían tratados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el aportante, hasta un monto que no exceda el 25 % del ingreso laboral o anual tributario, y sin que dicho valor supere el equivalente a ($85.675.000).
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También los ingresos que provienen de honorarios de personas naturales, cuando estas hayan contratado a menos de 2 trabajadores por un periodo menor de los 90 días continuos o discontinuos. Se les debe aplicar el 25 % de renta exenta, esta última consignada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.
Depuración de la base de cálculo
Por otra parte, en relación con la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente mencionada en el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, el proyecto de decreto incluye un inciso al parágrafo 3 del artículo en mención para indicar que el límite del 40 %, o el correspondiente al monto de las 5.040 UVT ($172.721.000) tratado en el artículo 336 del ET, no aplicaría para las rentas exentas de los numerales 6, 8, y 9 del artículo 206 del ET, así como tampoco para la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la que explica el artículo 206-1 del ET.
Es válido señalar que, de acuerdo con las modificaciones realizadas por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 55 del ET, en relación con los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias a fondos de pensiones, el proyecto de decreto reglamentará la disposición del parágrafo del artículo en mención, estableciendo que los retiros y rendimientos de las cotizaciones voluntarias efectuadas por trabajadores afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones a partir del 1 de enero de 2017.
Aportes voluntarios a fondos de pensiones
Y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año que sean retirados y les será aplicable la tarifa del 35 % de retención en la fuente por parte de la sociedad administradora.
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