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No deje perder los saldos a favor ante la DIAN
Muchos empresarios no saben que en algunos casos pueden tener saldos a favor ante la División de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por concepto de declaraciones o actos administrativos sobre el impuesto a la renta y complementarios. Es por esto que en ClausERP les contamos cómo pueden acceder a estos saldos. Es importante que traten este tema con sus respectivos contadores, pues ellos les darán la orientación que necesiten para hacer la solicitud en caso de que haya lugar.
Es importante resaltar que los saldos a favor pueden ser objeto de:
Imputación, es decir, llevarlos al período siguiente; compensación o devolución, pero este proceso aplica con unos plazos específicos estipulados por la Dian.
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Otro factor a tener en cuenta antes de hacer una solicitud de saldo a favor, es que hace algunas semanas el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, realizó cambios que fueron adicionados al Decreto Único Tributario 1625 de 2016, por eso les recomendamos dirigirse al decreto Decreto 946 de mayo 31 de 2018, en el que se establecen dichas modificaciones.
Para tener en cuenta
¿Quiénes pueden solicitar devolución o compensación del impuesto sobre las ventas?
Esto lo pueden hacer personas naturales o jurídicas del régimen común; productores de bienes exentos señalados en el artículo 477 y responsables de retención del impuesto sobre las ventas (IVA). Para conocer el detalle puede consultar toda esta información haciendo clic en el DUT 1625 de 2016. Así mismo podrán hacer la solicitud los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario.
¿Qué se debe hacer si se desea compensar una tributaria con la DIAN con un saldo a favor?
Cuando diligencie el formato especial para realizar el trámite, debe especificar que desea hacer una compensación. Si por alguna razón la empresa solicitante no hace dicha aclaración la DIAN efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que textualmente estable: “en todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable”.
¿Qué hacer si no es admitida la solicitud de saldo a favor?
El usuario debe radicar dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación negativa, una nueva solicitud de devolución subsanando las causales que dieron origen a la inadmisión.
¿En dónde se radica la solicitud de devolución de saldo a favor en la DIAN?
Si el usuario posee firma digital o electrónica debe realizarlo por medio del SIE. En caso contrario y la declaración la presentó en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali o Bucaramanga, deben agendar una cita llamando a la Línea Única de Agendamiento. Si por el contrario la solicitud es presentada en una ciudad diferente debe hacerlo directamente en la seccional correspondiente.
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Pasos para presentar ante la DIAN un saldo a favor
Paso 1: determinar el medio a utilizar para radicar la solicitud de devolución.
Paso 2: alistar la documentación establecida.
Paso 3: solicitar cita previa.
Paso 4: radicar los documentos.
Paso 5: atender el requerimiento de visita de verificación, cuando a ello haya lugar.
Paso 6: seguimiento de la solicitud.
Paso 7: notificación de la respuesta.
Texto complementario: consulte aquí el detalle de los pasos para presentar el saldo a favor.
NOTA: Es importante tener en cuenta que al usuario se le hace la devolución de saldos a favor cuando haya compensado sus deudas y obligaciones de plazo vencido, de lo contrario no será posible hacerlo.