Contenido
Novedades a tener en cuenta
En diciembre de 2019, entrará a regir el decreto 957, el cual clasifica a las pequeñas, medianas y grandes empresas, las cuales fijarán los rangos en estos sectores; manufactura, servicios y comercio.
Con este decreto el pasado 5 de junio de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estableció una nueva y beneficiosa clasificación con relación al tamaño empresarial y también con un criterio único de ingresos por cada actividad.
Lo fundamental es que el Gobierno Nacional decidió que los ingresos deben estar regidos como único criterio ya que esto aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y así tener una constancia de las particularidades de cada sector.
Las empresas en Colombia en la actualidad están clasificadas por medio de muchas variables tales como; el número de empleados y la cantidad de activos. Es por eso que debido a esta necesidad de tener una clasificación que realmente tenga certeza de las realidades de la industria en nuestro país.
La idea central con esta nueva clasificación es mejorará la información sobre la empresa en colombiana, ya que cuando se tienen criterios de información más precisos, los mismo aportan mejores insumos para la toma de decisiones en cuanto a política pública.
Sector manufacturero:
– Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.
– Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.
– Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
Sector servicios
– Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT.
– Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
– Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.
Sector comercio:
– Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 44.769 UVT.
– Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
– Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.
Si necesitas una solución contable para tu empresa fácil, rápida, y en la nube, ingresa a www.clauserp.com/demo y usa nuestro DEMO sin costo por tiempo limitado