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El 1 de octubre se pagarán aportes a seguridad social mes vencido
Antes de terminar su periodo presidencial, Juan Manuel Santos firmó el decreto para que los contratistas independientes paguen su seguridad social mes vencido, lo que obliga a las empresas que tengan colaboradores bajo esta modalidad de contrato, adoptar los cambios a partir de este lunes 1 de octubre.
En ClausERP les contamos a nuestros clientes cómo deberán aplicar esta nueva norma que beneficia, en gran medida, a los trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios.
Esto significa entonces que las EPS y las ARL no podrán negar la prestación de los servicios a los trabajadores independientes que realicen los correspondientes aportes durante el mes de septiembre.
El Decreto
El Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 estableció tres grandes cambios:
- El Decreto comenzará operar a partir de este lunes 1 octubre, y consiste consiste en el cambio en la modalidad de pago de la seguridad social por cuenta del contratista, quien dejará de pagar mes anticipado para pagar mes vencido.
- La nueva obligación que tendrá el contratante de realizar la retención, cálculo y pago de la seguridad social a los contratistas por la prestación de sus servicios comenzó a regir el pasado mes de junio.
- El decreto establece las obligaciones que contrae la empresa por el hecho del pago de la seguridad social al contratista, como, por ejemplo, tramitar las novedades de incapacidades, traslados entre entidades, procesos de investigación en accidentes laborales, actividades de promoción y prevención, entre otras.
Hasta el día de hoy los contratistas tienen la obligación de cotizar al sistema de manera anticipada, de acuerdo con el valor de sus ingresos. Sin embargo, una gran mayoría cotiza sobre un valor inferior al total de sus ingresos o al total de contratos que ejerce. Esta es una mala práctica que afecta su futuro pensional y puede generar sanciones con la Ugpp. Por su parte, las empresas tienen la función de revisar los aportes antes de realizar los pagos a los contratistas, sin embargo, no tienen forma de comprobar que las planillas aportadas no han sido presentadas a otro contratante que, por ende, pertenece a otro ingreso.
Hasta el pasado 31 de agosto los prestadores de servicios debieron pagar por cuenta de ellos su seguridad social de manera anticipada (en el mismo mes de agosto), como lo venían haciendo. En septiembre, debieron pagar su seguridad social, pero en la modalidad mes vencido; quiere decir que el pago se debe realizar dentro los cinco primeros días hábiles de octubre pero determinando en la Pila que el pago de la seguridad social corresponde a septiembre.
En la segunda parte del decreto se establece que desde junio del próximo año, deberá el contratante hacer el pago de seguridad social, no el contratista. A partir de esa fecha, las empresas deberán abrir la planilla en dos para pagar de un lado a los empleados y de otra a los prestadores de servicios y contratistas a través de una nueva planilla o una complementaria.
El ABC de los aportes anticipados
¿Qué aspectos relevantes tiene el decreto?
Para los independientes no cambiará nada con relación con su trabajo, la diferencia es que ahora se deberá pagar de mes causado a vencido y que el contratante deberá ser el que paga, no el contratista.
A. El primero de estos puntos deberá cumplirse a partir de este lunes 1 de octubre, lo que significa que quienes pasen la cuenta de cobro, lo harán con la planilla de septiembre, no con la de octubre
B. A partir de esa fecha no habrá que pedir prestado, o destinar los ingresos de meses anteriores para poder cancelar la planilla y poder cobrar sus honorarios. En octubre presenta su factura, y sobre ese dinero podrá hacer el pago de seguridad social durante el mes en curso, no antes.
¿Si el contratista no quiere que se haga el descuento y pide realizar el pago él mismo, ¿se puede?
No se puede, desde que el decreto entre en vigencia el pago lo debe hacer el contratante exclusivamente.
Si una persona tiene dos contratos, ¿cómo se haría a partir de junio de 2019?
El decreto prevé que se tengan dos o más contratos; en principio hay que dejar claro que la cotización se hace con base en el 40% del valor del contrato, y si esto es igual o supera el salario mínimo, ese contratante deberá pagar. Si no supera el mínimo, no se genera la obligación.
¿Cómo debe pagarse la seguridad social en los independientes actualmente?
El pago se realiza sobre el ingreso, no sobre contrato. Es decir, se deben sumar todos los contratos que tiene el trabajador, calcular el 40% y sobre ello efectuar la liquidación de la seguridad social.
Por ejemplo, un contador gana $500 mil haciendo un trabajo en una empresa, $1 millón en otra, y $600 mil en otra, hay que sumar todo y calcular el 40%, es decir, en este caso hay que cotizar sobre 840.000 pesos, un poco más que el mínimo.
No debe pagar una planilla por cada contrato, sino uno global y se presenta ese al contratante.
¿Qué pasa si en junio de 2019, cuando debe pagar la planilla el contratante, se hace la retención pero no el pago?
Se estipula un delito, tiene responsabilidad penal y fiscal, y en caso de ser entidad pública, habrá procesos de carácter disciplinario.
¿Si una un trabajador independiente cotiza a caja de compensación y ARL, el contratante para los pagos debe respetar esa afiliación a la empresa que elija el contratista o puede incluir en el paquete de su nómina?
Debe respetar sus deseos de afiliación, aunque esas sean empresas diferentes con las que tiene a todo su personal.
BUENOS DÍAS, TENGO UNA INQUIETUD?. SI VOY A COBRAR MIS HONORARIOS DE NOVIEMBRE EN LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE, QUE DOCUMENTOS ME DEBE EXIGIR EL CONTRATISTA?. pues me estan exigiendo el pago de noviembre, aduciendo que para efectos fiscales al estar pasando mi cuenta de cobro en diciembre , cobrando honorarios de noviembre , me deben exigir el pago de ss de noviembre que vendria a ser el mes anterior al de diciembre ya que la DIAN asi lo exige. Es eso valido?, a mi entender NO pero quiero aclarar la duda. Quedo atenta a su respuesta.
Estimada Sandra muchas gracias por escribirnos, a partir de septiembre del presente año el pago de los aportes a seguridad social se realizan mes vencido, por lo tanto luego de recibir el pago por parte del contratante podrás efectuar el pago de seguridad social en diciembre, teniendo la posibilidad de hacerlo según el último número de tu cédula para saber la fecha máxima de pago sin incurrir en mora. Esperamos que esto aclare tus dudas.