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El Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado (MUISCA) atiende a un programa implementado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Colombia.
El propósito del mismo es tener un control de todos los procedimientos asociados a la recolección de impuestos de forma automatizada como el nuevo formato 110 para declarar la renta 2017. En esencia, este organismo debe administrar bases de datos, obtener información de los contribuyentes, y asistir a la ciudadanía en materia tributaria.
Y es allí donde el MUISCA juega un rol fundamental facilitando la gestión de esta importante entidad colombiana. En esencia, es un modelo integral que busca integrar, facilitar, agilizar, y sobre todo, simplificar los procesos inherentes a la DIAN.
¿Por qué? Pues porque es necesario que todas las facetas relacionadas con la administración aduanera, cambiaria y tributaria sean más fáciles de enfrentar. Resalta que ha sido de mucha ayuda en la identificación de todas aquellas personas obligadas a cancelar impuestos y en el conocimiento de su estado frente al fisco.
Pero en palabras más sencillas, el fin ulterior de la DIAN con la puesta en marca de este modelo es contrarrestar la evasión de impuestos, la cual es superior a la de otros países latinoamericanos.
Nuevo Formulario 110 para declarar la renta
El formulario 110 para declarar la renta y complementarios, o los ingresos y patrimonio para personas jurídicas, asimiladas, así como para naturales y asimiladas, que deben llevar contabilidad por obligatoriedad para el año gravable 2017 aún no está disponible.
Sin embargo el del 2016 cuenta con apartados para proveer información sobre el patrimonio, los ingresos, costos, deducciones, renta, ganancias ocasionales y la liquidación privada.
Además contempla un cálculo de la sobretasa para el año gravable 2017, especificado en una tabla que lleva por nombre “tabla anticipo sobretasa del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Año 2017”.
Allí se estipulan los rangos de base gravable en pesos colombianos, la tarifa marginal y la sobretasa respectiva.
Entonces, si el límite inferior es 0 y el superior es <800.000.000, la tarifa es del 0,00% y la sobretasa es la (base gravable)*0%, mientras que si el límite inferior es >=800.000.000 y el superior excede ese monto, con una tarifa de 6,00%, la sobretasa es la (base gravable – $800.000.000)*6,0%
En cuanto al anticipo de renta por el año gravable 2017 se establece que el mismo debe determinarse por el impuesto de renta por el año gravable 2017, y también se expresan ciertas condiciones como las que se detallan a continuación:
- Si los contribuyentes declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del 25% del impuesto neto de renta.
- Si los contribuyentes declaran por segundo año, el porcentaje de anticipo será del 50% del impuesto neto de renta, o del promedio declarado como impuesto neto de renta en los últimos 2 años, en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2015 de personas jurídicas, naturales o asimiladas que esten obligadas a llevar contabilidad.
- Sobresale que los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario del tipo especial no deben pagar anticipo correspondiente al Impuesto Sobre la Renta.
Sobre la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es una unidad administrativa especial adjunta al Estado colombiano.
Es la entidad gubernamental técnica y especializada encargada de todos los asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios de la nación como la recaudación de impuesto con declaración de IVA, el recaudo de retención en la fuente, de gravámenes monetarios financieros y más.
En su portal oficial cuentan con toda la documentación e información necesaria para realizar diversos trámites y gestiones. Y este sitio es de obligatorio acceso y utilización para todos aquellos ciudadanos colombianos comprometidos con estar al día y en buenos términos con el fisco.