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Regimen de tributación simple, ¿Qué es?
La ley 1943 de 2018 eliminó el monotributo y en su lugar instituyó el llamado Impuesto unificado bajo el régimen de tributación SIMPLE. Este impuesto se aplica para el año 2019, es un sistema voluntario. El pago del régimen simple es anual, pero cada bimestre se debe pagar un adelanto.
Los impuestos que comprenden al régimen simple son: Impuesto sobre la renta, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto sobre las ventas IVA e Impuesto de Industria y Comercio.
Los contribuyentes que se acojan voluntariamente al impuesto del régimen simple, tendrán que continuar realizando los respectivos aportes al sistema general de pensiones; pero estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena e ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.
¿Quiénes SI pueden acceder al RS?
- Una persona natural que desarrolle una empresa o una persona jurídica en la que sus accionistas sean personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país.
- Personas que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 80.000 UVT.
- Si uno de los accionistas tiene una o varias empresas o participa de una o varias sociedades inscritas en el régimen simple, los límites máximos de ingresos se revisarán de forma consolidada y de acuerdo con la proporción de su participación.
- Si un accionista que es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos se revisarán de forma consolidada con las demás empresas que administre.
- La empresa debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, al igual que con el pago de sus contribuciones al sistema de seguridad social integral. Adicionalmente debe estar inscrita en el registro único tributario –RUT–, con todos los demás mecanismos electrónicos de cumplimiento como son la firma y factura electrónica.
¿Quiénes NO pueden acceder al RS?
- Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
- Personas naturales o establecimientos permanentes sin residencia en el país.
- Personas naturales residentes que desarrollen elementos propios de un contrato de realidad de acuerdo con las normas vigentes, para lo cual la Dian no requerirá pronunciamiento de otra autoridad jurídica o administrativa.
- Sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratista, por tratarse de servicios personales prestados habitualmente bajo subordinación.
- Entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras no residentes.
- Sociedades que sean accionistas, suscriptoras, partícipes, fideicomiso o beneficiarias de otras sociedades o entidades legales en Colombia o en el exterior.
- Sociedades constituidas como entidades financieras.
- Sociedades resultantes de la segregación de un negocio, ocurrido en los 5 años anteriores al momento de la solicitud de la inscripción.
No podrán pertenecer al RS las empresas dedicadas a las siguientes actividades económicas:
- Actividades de microcrédito, Administración o gestión de activos, Factoring, Servicios de asesoría financiera y/o estructura de créditos, Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica, Fabricación, importación o comercialización de automóviles, Importación de combustible, Producción o comercialización de armas de fuego, municiones, pólvora, explosivos y detonantes.
Para mayor información visita: https://clauserp.com/contadores/impuestos-automaticos/