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El Ministerio de Hacienda aprobó el año pasado el Decreto 1951 en el que se establecen las condiciones de quienes deberán cumplir con esta carga tributaria.
Según dicho Decreto que está publicado en la página web de la Presidencia de la República si sus ingresos brutos en 2017 superaron los $44.603.000, es decir, que su salario mensual fue mayor a $3.716.916 mensuales; si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000 o si su patrimonio bruto al término de 2017 excedió los $147.366.000, usted deberá presentar la declaración de renta.
En ClausERP nos importan nuestros clientes, empresarios y contadores, por eso aquí les explicamos lo que debe saber para tener en cuenta y tener claro si declarará o no el impuesto de renta.
Buena planeación para quien tiene que declarar renta
Antes que nada, es importante resaltar que presentar la declaración no necesariamente obliga a pagar el impuesto de renta, ya que si el contribuyente hizo una buena planeación tributaria y tiene a la mano todos los soportes como: pagos a medicina prepagada; ahorro en vivienda; pagos a familiares que dependan económicamente, entre otros, puede lograr que la presentación de la declaración de renta salga muy económica.
El Ministerio de Hacienda en su decreto, dejó establecidos los plazos para la presentación y pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018 y se dictan otras disposiciones. Cabe señalar que las cuentas hay que hacerlas tomando como base la unidad de valor tributario (UVT) de $33.156, (dato clave para quienes deben pagar la retefuente) pero las cuentas de patrimonio, gastos y compras, ingresos se hacen con la UVT fijada para 2017, es decir $31.859.
La Declaración de Renta
El documento del Minhacienda señala quiénes son los ciudadanos no obligados a presentar la declaración y clasifica en varios grupos a asalariados, personas naturales y sucesiones líquidas, personas naturales o jurídicas extranjeras, entre otros. Según el decreto no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 los siguientes contribuyentes:
A) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda $143.366.000.
- Que los ingresos brutos sean inferiores a $44.603.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de $44.603.000.
- Que el valor total de compras y consumos no supere $44.603.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan $44.603.000.
B) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2017 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda los $143.366.000.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil $44.603.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas $44.603.000.
- Que el valor total de compras y consumos no supere $44.603.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan $44.603.000.
Otros que no están obligados a declarar renta
C) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
D) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
E) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Los plazos para la Declaración de Renta
Desde el pasado 18 de marzo, las personas naturales pueden presentar su declaración y el último día que tienen para pagar el impuesto de renta y complementario del anticipo tendrá en cuenta los últimos dos dígitos de su NIT que conste en su certificado de Registro Único Tributario (RUT). Las fechas quedaron así:
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS | PLAZO 2018 |
99 Y 00 | 9 de agosto |
97 y 98 | 10 de agosto |
95 y 96 | 13 de agosto |
94 y 93 | 14 de agosto |
92 y 91 | 15 de agosto |
89 y 90 | 16 de agosto |
88 y 87 | 17 de agosto |
86 y 85 | 21 de agosto |
83 y 84 | 22 de agosto |
81 y 82 | 23 de agosto |
79 y 80 | 24 de agosto |
78 y 77 | 27 de agosto |
76 y 75 | 28 de agosto |
74 y 73 | 29 de agosto |
72 y 71 | 30 de agosto |
69 y 70 | 31 de agosto |
68 y 67 | 3 de septiembre |
66 y 65 | 4 de septiembre |
64 y 63 | 5 de septiembre |
62 y 61 | 6 de septiembre |
60 y 59 | 7 de septiembre |
58 y 57 | 10 de septiembre |
56 y 55 | 11 de septiembre |
54 y 53 | 12 de septiembre |
52 y 51 | 13 de septiembre |
50 y 49 | 14 de septiembre |
48 y 47 | 17 de septiembre |
46 y 45 | 18 de septiembre |
44 y 43 | 19 de septiembre |
42 y 41 | 20 de septiembre |
40 y 39 | 21 de septiembre |
38 y 37 | 24 de septiembre |
35 y 36 | 25 de septiembre |
34 y 33 | 26 de septiembre |
32 y 31 | 27 de septiembre |
30 y 29 | 28 de septiembre |
28 y 27 | 1 de octubre |
26 y 25 | 2 de octubre |
24 y 23 | 3 de octubre |
21 y 22 | 4 de octubre |
20 y 19 | 5 de octubre |
18 y 17 | 8 de octubre |
16 y 15 | 9 de octubre |
14 y 13 | 10 de octubre |
12 y 11 | 11 de octubre |
10 y 09 | 12 de octubre |
08 y 07 | 16 de octubre |
06 y 05 | 17 de octubre |
04 y 03 | 18 de octubre |
02 y 01 | 19 de octubre |
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