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Consumidores finales pueden restar el IVA de la gasolina
El 100% del Impuesto Nacional a la Gasolina (INGA), así como el Aceite Combustible Para Motores (ACPM), puede restarse de la totalidad de declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Así lo establece el artículo 444 del Estatuto Tributario colombiano, tras modificarse con el 181 de la Ley 1819 de 2016.
La norma beneficia a los consumidores, pues hasta hace un año únicamente descontaban el 35% implícito del INGA; en tanto que ahora el consumidor está en el completo derecho de exigir al distribuidor minorista la certificación del IVA tácito cuando paga por ese producto, de manera que pueda descontarlo de su declaración final, siempre que esté obligado a presentarla en un ente fiscal.
La reforma vino para favorecer a los contribuyentes, quienes hasta el año gravable 2016 respondían a las instituciones tributarias siguiendo otras reglas.
El pago atañe solo a productores y mayoristas
¿Pero a qué se deben estos cambios? Anteriormente tanto los productores de gasolina como de Aceite Combustible Para Motores expendían la mercancía a los distribuidores y lo hacían como un bien excluido del IVA, aunque gravado con el INGA.
Posteriormente, los distribuidores mayoristas o minoristas revendían el combustible excluyendo el IVA y no cobraban monto alguno por el INGA, pero el consumidor final estaba en el derecho de que le certificaran el valor INGA implícito para asentarlo en sus declaraciones como un IVA descontable hasta en un 35%, atendiendo el INGA incluido.
Aunque este último aún es cobrado por el productor al distribuidor, la Ley 1819 lo disminuyó casi a la mitad y gravó la gasolina y el ACPM en una tarifa genérica de 19% del IVA para ellos; es de resaltar que el monto solo será cobrado por quienes producen el combustible a los distribuidores mayoristas y estos últimos, a su vez, lo facturarán al distribuidor minorista.
Es muy importante que el consumidor final sepa que cuando adquiera el producto no se le cargará el Impuesto al Valor Agregado y, principalmente, que puede solicitarle al revendedor que le certifique el IVA implícito, así tomará el 100% de ese monto como un agregado descontable a sus declaraciones tributarias.
¿Cuándo paga el adquiriente del producto?
Según indica el artículo 444 del Estatuto Tributario colombiano, referente a los responsables en la venta de derivados del petróleo: “Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales”.
En un parágrafo especifica que ciñéndose al artículo 488 del mismo compendio de leyes, el impuesto que se factura al comprar derivados del petróleo, será descontado por el adquiriente siempre que este sea responsable del impuesto que recae sobre las ventas.
También lo hará cuando el producto adquirido es computable como gasto o costo de la compañía o si se destinan a operaciones gravadas con el impuesto sobre operaciones o ventas exentas.
Descuento relacionado con exportaciones
Si la gasolina o el ACPM son comprados a un distribuidor que no es responsable del Impuesto al Valor Agregado por la venta de dichos productos, para que el comprador final descuente el IVA incluido al precio, puede valerse de la certificación del distribuidor minorista por cada operación en la que el valor del IVA fuera liquidado por el mayorista cuando obtuvo la mercancía.
Y si el derivado se destina a exportaciones, operaciones gravadas o excluidas del impuesto, sin que sea posible establecer su imputación a unas u otras, el descuento en las declaraciones se computará proporcional al monto de las transacciones gravadas durante el lapso fiscal que corresponda.