Es importante que las empresas tengan en cuenta esta información que les será útil y más si la empresa practicó retenciones en la fuente y decide asumirlas al final del año.
Entonces deberá expedir el certificado de tal retención, así no haya sido efectivamente descontada al beneficiario del pago. Si la entidad no expide el certificado, le será aplicada la sanción del artículo 667 del Estatuto Tributario.
Gastos no deducibles
Si una empresa practica retenciones en la fuente a un tercero beneficiario del pago, pero no se hace efectiva, lo que sucede es que es asumida por la empresa, es por eso que a la empresa se le formará un gasto no deducible por la retención tomada y un pasivo con la DIAN, entonces deberá ser pagado lo más pronto posible.
Por lo mismo al final del año, la persona encargada deberá expedir el certificado en el que legaliza, la respectiva retención oportuna pagada. Así, el tercero a quien se le entrega el certificado podrá extraer de su declaración de renta el valor certificado.
Recordemos que la DIAN expidió este concepto a través del artículo 042076 de julio 12 de 2004, donde manifiesta que cuando un agente de retención decide asumir el valor a la retención en la fuente, esta no puede afectar el cumplimiento de sus obligaciones por ley y dicha obligación también se encuentra el certificado con los requisitos establecidos por el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Es importante mencionar que si dicha retención no está certificada, así haya sido asumida, la persona que realiza la retención se le aplicará una sanción por no expedir el certificado, todo esto lo puedes consultar en el artículo 667 del Estatuto Tributario y corresponde a una multa del 5% del valor de los pagos o abonos atribuibles a los certificados no expedidos.
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