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¿Qué es y para qué sirve la tarifa de retención en la fuente por compras?
La retención en la fuente por compras es el concepto de retención que se aplica cuando un agente de retención realiza una compra. Dicha retención en la fuente por servicios se aplicará a las compras que tengan un valor igual o superior a $925.000 en el año 2019.
Como conocemos la retención en la fuente no es un impuesto, sino un cobro anticipado de un impuesto. Mientras que los demás si son impuestos como; el impuesto de renta (Retención por renta), Impuesto a las ventas (Reteiva o retención en la fuente por IVA) y el Impuesto de industria y comercio (Reteica).
Una de las preguntas que nos hacemos es sobre cuál es la tarifa que se debe aplicar a la retención en la fuente por compras realizadas por declarantes, pues la ley de financiamiento de 1943 de 2018 no trajo ninguna modificación a la tarifas en retención de la fuente a título de renta a los contribuyentes, para aquellos que decidan permanecer en el régimen ordinario.
Operaciones de compra
Entonces cuando se realicen operaciones de compra, la tarifa que se aplica va ser la misma que corresponde al 2,5% para los contribuyentes que están obligados a declarar, por el valor de servicios que superen el monto de 27 UVT ($925.000 por el 2019). Pero existen casos en los que el beneficiario no haya sido declarante en el año anterior, la tarifa que le corresponde será del 3,5% según lo indica el artículo 401 del Estatuto Tributario.
Ley 1943 de 2018
Es importante saber que la ley 1943 de 2018 adiciona por medio del artículo 57, un párrafo al artículo 401 del Estatuto Tributario, donde estableció que cuando un comprador de un bien sea una persona jurídica o una sociedad, la retención en la fuente a título de renta será un requisito obligatorio para otorgar la escritura pública o la transferencia de los derechos del bien. Por eso la persona deberá pagar la retención en la fuente por medio de un recibo oficial (formulario 409) y luego al final del mes se le imputa dicho pago en el (formulario 350).
Cabe aclarar que esto solo funciona cuando la compra del bien se realiza entre personas jurídicas, las cuales deberán aplicar las tarifas equivalentes al 1 % o 2,5 %, dependiendo del valor de la venta y la destinación del bien.
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