Tenga en cuenta estas medidas ya que son importantes para empresarios y personas naturales, debido a que se aproximan vencimientos de obligaciones tributarias.
Según la resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, por parte del Ministerio de Salud y Protección social, y el Decreto 417 de 2020 por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, como medida para hacer frente a la pandemia del Covid-19.
Decretos para la atención de la emergencia del COVID-19
Decreto 438 de marzo 19 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: adopta medidas tributarias transitorias, dentro de las cuales se destacan:
- Exención transitoria del impuesto sobre las ventas IVA previo cumplimiento de requisitos, por el término de duración del Estado de Emergencia declarado en el Decreto 417 de 2020, respecto a la importación y ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución o compensación de los bienes de carácter médico y en pro de la atención de la crisis social que se presenta por el COVID-19. Para más información, remitirse al artículo 1 del Decreto.
- Ampliación del plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial hasta el 30 de junio de 2020.
- Decreto 436 de marzo 19 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: prorroga el reconocimiento e inscripción de los usuarios permanentes y altamente exportadores hasta el 31 de mayo de 2020.
- Decreto 401 de marzo 13 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: reglamenta los nuevos plazos para la presentación de obligaciones tributarias, así:
- Instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa al impuesto sobre la renta, empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles y aquellos contribuyentes que realicen actividades teatrales y espectáculos en vivo tendrán unos plazos especiales para declarar y pagar el impuesto sobre la renta, estipulados en los artículos 2 y 3 del Decreto.
- Plazos para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarias, personas jurídicas que soliciten, hasta el 31 de marzo de 2020, la vinculación del mismo a “obras por impuestos” *, se establecen en el artículo 4 del Decreto.
- La declaración de activos en el exterior para aquellos contribuyentes que, a 1 de enero de 2020, tengan un valor patrimonial de activos en el exterior superior a 2.000 UVT ($71.214.000), y hayan normalizado activos en el exterior dentro de la declaración de Normalización Tributaria, tendrán plazo para presentarla hasta el 25 de septiembre de 2020. Esta fecha es aplicable también para la declaración de Normalización Tributaria para todos los contribuyentes que deseen normalizar activos omitidos o pasivo inexistentes.
- Respecto al IVA, Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales y los contribuyentes señalados en el decreto distinto a instituciones financieras, podrán presentar su declaración de IVA bimestral o cuatrimestral, según corresponda, hasta el 30 de junio de 2020.
- El plazo para la presentación de los anticipos al Régimen Simple de Tributación, se hará de manera bimestral. Consultar artículo 9 del Decreto.
- Plazos para la presentación y pagos del impuesto al patrimonio se determinan en el artículo 10 del Decreto.
- Decreto 397 de marzo 13 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: amplía el plazo para la presentación y pago de la contribución parafiscal al turismo del primer trimestre hasta el 29 de julio de 2020.
- Decreto 410 de marzo 16 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: modifica el arancel a 0% para la importación de algunos productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria por un periodo de 6 meses a partir de su publicación. Para más información respecto a los productos sujetos a este beneficio, remitirse a los artículos 1 y 2 del Decreto.
- Decreto 411 de marzo 16 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: autorizan al usuario operador de zona franca, para que sus empleados realicen actividades fuera del área declarada zona franca y prórroga por 12 meses y por única vez, la declaratoria de zonas francas transitorias.
- Resolución 000022 de marzo 18 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN: suspende, a partir del 19 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Adicionalmente, mediante comunicado de prensa No. 22, indica cuales procesos atenderá de manera virtual.
- Decreto 419 de marzo 18 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: reglamenta la compensación del IVA para la población más vulnerable, acorde lo establecido en la Ley 2010 de 2019, actual reforma tributaria.
- Decreto 435 de marzo 19 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: reglamenta los nuevos plazos para la presentación de obligaciones tributarias para los demás contribuyentes no contenidos en el Decreto 401 de marzo 13 de 2020, así:
– Presentación y pago de la primera y segunda cuota para grandes contribuyentes será a partir del 21 de abril de 2020 hasta el 19 de mayo de 2020. Anteriormente, desde el 14 de abril hasta el 27 de abril de 2020.
– Presentación y pago de la primera y segunda cuota para personas jurídicas y demás contribuyentes será a partir del 21 de abril de 2020 hasta el 5 de mayo de 2020. Anteriormente, desde el 14 de abril hasta el 12 de mayo de 2020.
– Presentación y pago declaración de activos en el exterior para grandes contribuyentes a partir del 21 de abril al 5 de mayo de 2020 y, para persona jurídicas a partir del 21 de abril hasta el 19 de mayo de 2020.
– La presentación y pago para las declaraciones de IVA bimestrales y cuatrimestrales para quienes desarrollen las actividades contenidas en los siguientes Códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme- CIIU: 5611, 5613, 5619, 5630, 7911, 7912, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2020.
- Decreto 456 de 21 de marzo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: reglamenta la sobretasa al impuesto sobre la renta para las instituciones financieras.
- Decreto 461 de 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales.
- Decreto 462 de 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.
- Decreto 463 de 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.
- Resolución 000027 de 25 de marzo de 2020 de la DIAN: modifica los plazos para la presentación de información exógena del año 2019.
- Decreto 472 de marzo 25 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se incluyen como bienes de capital las siguientes partidas arancelarias: 8421.39.90.00 y 8802.20.10.00. Vigencia a partir de los 15 días calendario después de su publicación.
- Decreto 478 de marzo 25 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: se excluyen del Impuesto sobre las Ventas- IVA, los computadores personales y su definición y aplicación.
- Decreto 520 de abril 6 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: modifica plazos para la presentación del impuesto sobre la renta para grandes contribuyentes y personas jurídicas, así como la declaración anual de activos en el exterior para estos mismos contribuyentes.
Cabe mencionar que mientras esta situación continúe en vigencia debemos estar a la espera de los anuncios del Gobierno Nacional y las administraciones continuarán emitiendo decretos con el fin de mitigar el impacto económico y social que esta situación conlleva para los contribuyentes, es de vital importancia estar en constante actualización de las normas y hacer un llamado a la responsabilidad nacional.
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